Rehabilitación del Número de identificación fiscal previamente revocado por la Administración tributaria.
Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)
Información general del procedimiento / servicio
Forma de iniciación
Interesado
Destinatario/s interesado
Ciudadano
Empresa
Documentación
Solicitar la rehabilitación de NIF presentando una declaración censal (casilla 144 del modelo 036), acreditar la desaparición de las causas de revocación, la titularidad del capital social, identificar representantes legales y titulares reales (aptado. 2 del art. 4 de la Ley 10/2010), actividad económica, domicilio fiscal. Si la solicitud es para disolver y liquidar la sociedad, además se aportará escritura de disolución y liquidación de la sociedad y se marcará la casilla 146 del modelo 036.
Plazo de resolución
3 Mes/es
Efecto silencio interesado
Negativo
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
No
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: Solicitud de rehabilitación del número de identificación fiscal presentada por el obligado tributario.
Tramitación: Comprobación por parte de la Administración tributaria de la acreditación por parte del obligado tributario de las circunstancias previstas en el artículo 147.8 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria. Archivo de la solicitud en caso de no aportarse documentación acreditativa de dichas circunstancias.
Terminación: Resolución expresa de la solicitud de rehabilitación. Notificación al obligado tributario del acuerdo de rehabilitación. Publicación en el Boletín Oficial del Estado del acuerdo de rehabilitación.