Los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercita.
Plazo de resolución
1 Mes/es
Efecto silencio interesado
Negativo
Órgano de resolución
El que dictó el acto recurrido, ya sea el Director General del Catastro o las Gerencias del Catastro o la Entidad colaboradora, en su caso.
Fin vía
No
Recursos
Se puede interponer, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local. Plazo de resolución: 1 año.
Si el valor catastral del inmueble excede de 1.800.000 euros, dicha reclamación podrá interponerse directamente, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. Plazo de resolución: 1 año.