La Declaración sumaria de salida (EXS), Exit Summary Declaration en inglés, es uno de los tipos de declaración que ampara la salida de mercancías del territorio aduanero comunitario.
Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)
Información general del procedimiento / servicio
Forma de iniciación
Interesado
Destinatario/s interesado
Ciudadano
Empresa
Requisitos del solicitante
Más información sobre la protección de datos en la Agencia Tributaria en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/condiciones-uso-sede-electronica/datos-personales.html
Documentación
La declaración EXS se presentará ante la aduana de salida para amparar la salida de mercancías en los casos exigidos por la normativa.
Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Más información sobre plazos
Los períodos de resolución, las prórrogas aplicables y la suspensión del cómputo del plazo de resolución se regirán por lo previsto en el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión y por su normativa de desarrollo [Reglamento Delegado (UE) nº 2015/2446 y Reglamento de Ejecución (UE) nº 2015/2447.
Efecto silencio interesado
No Tiene
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
No
Recursos
Reposición. Un mes, con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación económico-administrativa. Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.