Procedimiento sancionador por la comisión de infracciones, acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas en la circulación del tabaco crudo.
Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)
Información general del procedimiento / servicio
Forma de iniciación
Oficio
Destinatario/s oficio
Ciudadano
Empresa
Administración
Plazo de resolución
6 Mes/es
Efecto silencio oficio
Negativo
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
No
Recursos
Recurso de alzada: en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto administrativo que se impugna o ante el competente para resolver este recurso (Delegada/o Especial de la AEAT). Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 Ley 39/2015.
Inicio: la competencia para la tramitación y resolución del referido procedimiento sancionador corresponderá en todo el territorio español a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, atribuyéndose al órgano que se determine en sus normas de organización.
Tramitación: los datos, pruebas o circunstancias que obren o hayan sido obtenidos en alguna actuación o procedimiento penal o administrativo, incluido el de aplicación de los tributos, y vayan a ser tenidos en cuenta en el procedimiento sancionador deberán incorporarse formalmente al mismo antes de la propuesta de resolución. Se recibirán telemáticamente las alegaciones de los interesados.
Resolución: se formulará propuesta de resolución en la que se recogerán de forma motivada los hechos, su calificación jurídica y la infracción que aquellos puedan constituir o la declaración, en su caso, de inexistencia de infracción o responsabilidad.