Aunque los Estados miembros disponen de un plazo de transposición de tres años, que finaliza el 28 de diciembre de 2009, la Directiva de Servicios está ya en vigor desde el 28 de diciembre de 2006.
Esto significa que existen obligaciones ya vigentes. Desde diciembre de 2006, los Estados miembros deben abstenerse de adoptar cualquier nueva normativa que vaya en contra de las disposiciones de la Directiva, y tendrán la obligación de comunicar cualquier cambio o modificación a la Comisión Europea. Esto atañe tanto a la normativa estatal, como autonómica y local.
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