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El Gobierno aprueba una rebaja de impuestos a los carburantes y a la producción eléctrica para mantener el apoyo a familias y sectores afectados por la guerra de Irán

Lunes, 29 de junio de 2026

  • El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas para seguir paliando los efectos del conflicto, por valor de más de 1.825 millones de euros
  • Dentro del conjunto de iniciativas destacan rebajas fiscales y modificaciones tributarias, que supondrán un ahorro de 1.254 millones de euros
  • Se introduce una bajada en el Impuesto de Hidrocarburos durante los meses de julio, agosto y septiembre, de 15, 10 y 5 céntimos por litro, respectivamente, en gasolina sin plomo y gasóleo
  • También esta norma incluye una reducción progresiva del gravamen en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica hasta dejarlo en el 0% en 2028 y siguientes años

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio que movilizarán 1.825 millones de euros, que se suman a los 5.000 millones de impacto del anterior decreto aprobado en marzo y donde se prorrogan gran parte de esas medidas reguladas en la anterior norma hasta el 30 de septiembre.

En el ámbito tributario, el Real Decreto-ley aprobado hoy supondrá adoptar nuevas rebajas fiscales para paliar los efectos en la población y en sectores especialmente afectados por el alza de precios en los carburantes generada a raíz de la guerra de Irán. Estas nuevas rebajas fiscales supondrán un ahorro de 1.254 millones de euros a los contribuyentes.

En ese sentido, la norma aprobada hoy introduce una rebaja en el Impuesto de Hidrocarburos en julio, agosto y septiembre de 15, 10 y 5 céntimos por litro, respectivamente. Esta rebaja se aplicará en la gasolina sin plomo y el gasoil.

Este nuevo Real Decreto-ley supone la continuación del Real Decreto-ley del pasado 20 de marzo, por el que se puso en marcha el llamado Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, que supuso movilizar 5.000 millones de euros y que contempló tanto medidas coyunturales de respuesta inmediata a los efectos generados por el conflicto, como de carácter estructural y estratégico. 

Las medidas enfocadas en el largo plazo iban encaminadas a fortalecer y diversificar los sectores productivos, para lograr una menor dependencia de los combustibles fósiles, reforzando la soberanía energética, y apostar por un mix energético con un mayor peso del sector de las renovables, incidiendo en la resiliencia de la economía española frente a futuras crisis externas.

Dicho Plan implicó, entre otras medidas, la rebaja de la fiscalidad energética, para evitar repercutir en los consumidores y sectores productivos el alza de precios registrado a raíz de esta guerra.

Estas rebajas fiscales han causado efectos positivos de manera inmediata sobre la economía. En particular, la reducción temporal de la fiscalidad energética se trasladó de forma rápida y significativa a los precios finales de los carburantes, y también incidieron en la bajada de los precios de la electricidad y el gas. Asimismo, esta reducción de precios de bienes de consumo energético ha tenido un impacto directo en la inflación. 

No obstante, la persistencia y el mantenimiento del conflicto bélico hace necesario seguir implementando el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, por medio de la aprobación de un nuevo Real Decreto-ley, con el objetivo de continuar haciendo frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de esta crisis en el tercer trimestre.

Este nuevo Real Decreto-ley contempla tanto medidas que afectan al sector energético, entre ellas medidas fiscales y tributarias, así como ayudas y acciones encaminadas a apoyar al sector agrario y pesquero y a los transportes, todos ellos especialmente afectados por esta guerra. También contempla medidas sociales y laborales encaminadas a amortiguar los efectos de las subidas de precios entre las empresas y sus trabajadores.

Medidas tributarias

En el ámbito tributario y fiscal, este nuevo Real Decreto-ley recoge varias rebajas y modificaciones fiscales en ciertos tributos relacionados con la energía, que supondrán un ahorro para los contribuyentes de 1.254 millones de euros.

En concreto, el nuevo Real Decreto-ley introduce una rebaja en el Impuesto sobre Hidrocarburos, algo que beneficiará al precio del gasóleo y las gasolinas sin plomo. Esa bajada del tipo del gravamen será de 15 céntimos de euro por litro en el mes de julio, de 10 céntimos de euro por litro en el mes de agosto y de 5 céntimos de euro por litro en el mes de septiembre. Esta medida supone un ahorro de 939 millones de euros.

No obstante, se prevén tipos más reducidos en agosto y septiembre si en junio o julio de 2026 la variación del IPC de la gasolina o del gasóleo superara en más de un 15% el IPC del mismo mes de 2025. 

De esta forma, este nuevo Real Decreto-ley ha incorporado un mecanismo de salvaguarda que permita incrementar a 20 céntimos por litro la rebaja en el Impuesto de Hidrocarburos en el caso de una evolución desfavorable de los precios en los carburantes.

Hay que tener en cuenta que el gravamen en el Impuesto sobre Hidrocarburos ya estaba en el mínimo permitido por la Comisión Europea tras la rebaja fiscal aprobada en marzo, de tal manera que la nueva bajada fiscal situará algunos de los tipos de este impuesto por debajo del umbral mínimo establecido en la Directiva comunitaria de fiscalidad de la energía, si bien en este Real Decreto-ley se hará uso de la posibilidad que ofreció la propia Comisión Europea de establecer esa fiscalidad por debajo de esos mínimos establecidos, algo que se le ha comunicado al órgano comunitario.

Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica

Asimismo, en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, ya en el Real Decreto-ley de 20 de marzo, se introdujeron medidas relativas al cálculo de la base imponible y de los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 2026, de tal forma que para establecer la base imponible se minoraba el importe de las retribuciones percibidas por la producción e incorporación de energía eléctrica durante el primer trimestre en un 10%, y en su totalidad durante el segundo trimestre.

Este nuevo Real Decreto-ley establece que a esas dos minoraciones del primer y segundo trimestre se añadirán una reducción del 30% en el tercer trimestre y del 40% en el cuarto trimestre de 2026.

Además, se introducen modificaciones en este impuesto, toda vez que está previsto que los costes del sistema eléctrico disminuyan a la mitad en 2027 respecto de los del ejercicio 2026. De esta forma, el tipo de gravamen de este Impuesto será del 3,5% para 2027, reduciéndose a la mitad del gravamen establecido (7%). Y para 2028 y los años siguientes está previsto que no sea necesario este impuesto para financiar los costes del sistema eléctrico, de manera que el tipo del impuesto para 2028 y siguientes será del 0%.

Esta medida supondría un ahorro para los contribuyentes en 2026 de 315 millones de euros.

Recuperación del IVA y del Impuesto Especial en función del IPC

Asimismo, en este Real Decreto-ley se contempla la aplicación de otras dos medidas para el supuesto de una evolución desfavorable de los precios de la electricidad y el gas, aplicando el citado mecanismo de salvaguarda que permita reactivar medidas en toda su intensidad si la coyuntura así lo exigiera.

Esas medidas afectan tanto al Impuesto Especial sobre la Electricidad como al IVA de productos energéticos.

Se aplicarían en agosto y septiembre y únicamente si el IPC de cada uno de estos productos correspondiente al mes de junio (medida aplicable en agosto) o de julio (aplicable para el mes de septiembre), se encareciera en más de un 15% respecto del precio de los mismos meses del año anterior.

De esta forma, esta nueva norma deja abierta la posibilidad de rebajar el IVA de estos productos energéticos en caso de que su precio se incremente de forma significativa en los próximos meses. 

Hay que recordar que tanto el IVA de la electricidad, el gas natural, los pellets y la leña, que entre marzo y mayo estuvieron de forma extraordinaria y temporal con una reducción del 21 al 10%, como en el Impuesto Especial sobre la Electricidad, donde se bajó del 5,1% al 0,5%. Esas rebajas ya no se aplicaron en junio, al registrar el Índice de Precios al Consumo (IPC) de esos productos una evolución favorable en este último mes. 

Ahora con este Real Decreto-ley se recoge la posibilidad de recuperar la medida, igualmente de forma extraordinaria y temporal, durante los meses de agosto y septiembre, si se produjera una evolución desfavorable del IPC de estos productos energéticos.

Medidas para profesionales y sectores productivos

En cuanto a las medidas destinadas a determinados sectores que se han visto más afectados por los efectos de la guerra, este Real Decreto-ley mantiene algunas medidas extraordinarias aprobadas en marzo para amortiguar el precio de determinados productos energéticos.

En ese sentido, se amplía hasta finales de septiembre la ayuda extraordinaria y temporal para el gasóleo agrícola, una ayuda gestionada por la Agencia Tributaria. 

Asimismo, también se ampliarán hasta el 30 de septiembre las ayudas extraordinarias a las empresas de transporte por carretera para compensar el precio del gasóleo de uso profesional, tanto los que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos como las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de esa devolución parcial de Hidrocarburos, como autónomos, las sociedades con licencias de transporte o los titulares de autobuses urbanos, entre otros. Esas ayudas también son gestionadas por la Agencia Tributaria.

Todas estas medidas, unidas a las promovidas por otros ministerios, muestra el reiterado compromiso del Gobierno para proteger a las familias y los sectores productivos de los efectos perniciosos, especialmente en los precios de la guerra de Irán.

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