El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se fijan los límites para adquirir durante 2026 compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para posibilitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la tramitación de convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas curriculares por parte de los estudiantes de universidades que computan para la obtención del respectivo título académico.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solicitó autorización para modificar los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto durante 2026 con cargo a ejercicios futuros para posibilitar la tramitación de convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas curriculares por parte de los estudiantes de Universidades que computan para la obtención del respectivo título académico, con cargo al crédito del grupo de programas 13 ‘Administración y servicios generales de prestaciones económicas’, en su subconcepto 480.4 ‘Convenios para programas de formación y prácticas no laborales y académicas’, sin crédito inicial a nivel de vinculación.
El 17 de abril de 2019, el secretario de Estado de la Seguridad Social firmó una Resolución donde autorizaba a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social a suscribir convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas curriculares por parte de los estudiantes de universidades que computan para la obtención del respectivo título académico.
En el pasado ejercicio 2024, se tramitó y aprobó un nuevo modelo normalizado de convenio para la realización de prácticas universitarias, en el que se recoge que la obligación de cotizar corresponderá al INSS. De acuerdo con ese modelo normalizado de convenios, las direcciones provinciales del INSS están suscribiendo convenios singularizados con distintas universidades.
Respecto a las obligaciones a atender por el INSS, según criterio de la IGSS, el procedimiento para la ejecución del gasto y abonar las cotizaciones de los estudiantes debería iniciarse en el momento en que la Universidad comunique el número de alumnos que van a realizar las prácticas, acompañando los correspondientes documentos contables para su fiscalización previa, documentos que en el caso de que las prácticas se realicen en el último trimestre de un ejercicio hacen preciso que la retención se verifique mediante documento RC‐EP.
La disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS, en su punto 6, establece que la cotización se realizará por trimestres naturales y que el plazo reglamentario de ingreso de estas cuotas será el mes siguiente al de finalización del trimestre natural al que correspondan. De esta forma, las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026, tendrán que ser abonadas el mes de enero de 2027.
Actualmente no existe crédito en el subconcepto ‘Convenios para programas de formación y prácticas no laborales y académicas’ del grupo de programas 13 ‘Administración y servicios generales de prestaciones económicas’, por lo que no se dispone de límites plurianuales en aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 47 de la LGP, en relación con el crédito inicial del presupuesto del ejercicio 2026, estimándose que los compromisos de gasto alcanzarán como máximo 50.000 euros.
En consecuencia, resulta necesario someter a la decisión del Consejo de Ministros el establecimiento del límite de compromiso de gasto sobre el crédito presupuestario para el subconcepto 480.4 ‘Convenios para programas de formación y prácticas no laborales y académicas’ del grupo de programas 13 ‘Administración y servicios generales de prestaciones económicas’ hasta los 50.000 euros para el ejercicio 2027, en los siguientes términos:
| Año | Límite de compromiso máximo a adquirir (euros) |
| 2027 | 50.000,00 |
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