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Autorizada la modificación de los límites de gasto para actuaciones en materia de vivienda

Martes, 29 de septiembre de 2026
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El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autorizan y modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, con el fin de permitir que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana la adquisición de diversos compromisos de gasto con cargo a su presupuesto de gastos.

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU), a través de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, solicitó autorización para fijar y modificar los límites establecidos en la Ley General Presupuestaria en los capítulos 6 ‘Inversiones reales’ y 7 ‘Transferencias de capital’ del programa presupuestario 261O ‘Ordenación y fomento de la edificación’; en el capítulo 2 ‘Gastos corrientes en bienes y servicios’ del programa 261S ‘Gestión de datos en materia de programación y planificación estatal de la vivienda’, y en el capítulo 7 ‘Transferencias de capital’ del programa 261U ‘Industrialización de la vivienda’, al objeto de poder llevar a cabo diversos expedientes de gasto.

Las necesidades de gasto futuro a satisfacer son las que se desglosan a continuación, según su clasificación por programas presupuestarios:

Programa 261S.- ‘Gestión de datos en materia de programación y planificación estatal de la vivienda’.

Artículo 22.- ‘Material, suministros y otros’. Según justifica la unidad, existen dos prioridades clave que arrancarán en 2026 y requerirán cobertura en el siguiente ejercicio. En primer lugar, se contempla encargar a INECO el procesamiento y la divulgación de estadísticas sobre el sector residencial. En segundo lugar, y en cumplimiento de las funciones encomendadas a la Dirección General de Planificación y Evaluación por el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, para auditar e impulsar las políticas de vivienda, es imprescindible licitar contratos de análisis técnico cualitativo y cuantitativo con horizonte en 2027.

Por tanto, los importes de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros que se requiere aprobar en la aplicación presupuestaria, a nivel de vinculación, son los que se relacionan a continuación:

 

 

 25.11.261S.22
2027Límite autorizado (25CF/25)200.000 €
Necesidades adicionales340.000 €
Nuevo límite solicitado540.000 €
2028Límite autorizado (25CF/25)- €
Necesidades adicionales540.000 €
Nuevo límite solicitado540.000 €

PROGRAMA 261U.- ‘Industrialización de la vivienda’.

Asimismo, es necesario financiar nuevas necesidades dentro del capítulo 7 relacionadas con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE), relativas al programa presupuestario 261U ‘Industrialización de la vivienda’.

En este sentido, la Oficina Técnica del PERTE para la Industrialización de la Vivienda articula su actividad a través de convocatorias de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia competitiva, fomentando de esta forma la colaboración público-privada en el sector de la industrialización de la vivienda.

En la actualidad se encuentra en tramitación la Orden Ministerial por la que se aprobarán las bases reguladoras de estas subvenciones. Se prevé que la primera convocatoria de estas ayudas se resolverá en el primer semestre de 2027. Por este motivo, es necesario autorizar la adquisición de compromisos de gasto en 2027, con cargo a la aplicación presupuestaria 25.08.261U.770, para impulsar esta nueva convocatoria por tramitación anticipada, de acuerdo con el siguiente detalle:

AplicaciónEjercicioCrédito inicialLímite solicitado
25.08.261U.7702027- €45.000.000 €

PROGRAMA 261O.- ‘Ordenación y fomento de la edificación’.

Es necesario impulsar en el último trimestre del 2026 distintas licitaciones en régimen de tramitación anticipada, entre las que destacan las actuaciones a realizar en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, los trabajos de recuperación de los espacios históricos y de conexión del Palacio Real y Campo del Moro en Madrid, así como las obras de la rehabilitación de la Real Academia de España en Roma. 

También se va a llevar a cabo el reajuste de anualidades en 2027 y 2028 de una serie de actuaciones que actualmente se encuentran en ejecución, permitiendo así hacer frente al desarrollo de nuevos proyectos y actuaciones tanto de obra nueva como de rehabilitación. 

Por tanto, los importes de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros que se requiere aprobar en la aplicación presupuestaria 25.10.261O.6, a nivel de vinculación, son los que se relacionan a continuación:

 

 

 25.10.261O.6
2027Límite autorizado (32CF/26)32.949.239,28 €
Necesidades adicionales600.312,10 €
Nuevo límite solicitado33.549.551,38 €
2028Límite autorizado (32CF/26)29.286.195,88 €
Necesidades adicionales7.126.692,02 €
Nuevo límite solicitado36.412.887,90 €
2029Límite autorizado (32CF/26)21.770.962,55 €
Necesidades adicionales- €
Nuevo límite solicitado21.770.962,55 €
2030Límite autorizado (32CF/26)6.360.457,76 €
Necesidades adicionales- €
Nuevo límite solicitado6.360.457,76 €

Por un lado, es necesario financiar nuevas necesidades relativas al Programa de Subvenciones del 2% cultural – Convocatoria 2026. Según justifica la unidad, durante este ejercicio 2026 se impulsará una nueva convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva mediante tramitación anticipada para subvencionar los trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español en bienes inmuebles de interés cultural, produciéndose el desembolso de los fondos en el ejercicio 2028 una vez realizado el reconocimiento de los beneficiarios de las ayudas. 

Estas actuaciones tienen origen en la Ley del Patrimonio Histórico Español, que establece que, en el presupuesto de cada obra pública, financiada por el Estado, se destinará una partida de, al menos, el 1% de los fondos que sean de aportación estatal a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, o de fomento de la creatividad artística. La Orden FOM/25/2019, de 10 de enero, elevó este porcentaje a un 1,5%. Posteriormente, la Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, eleva este porcentaje al 2%.

Por tanto, los importes de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros que se requiere aprobar para la anualidad del año 2028, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 25.10.261O.748, 25.10.261O.751, 25.10.261O.764, 25.10.261O.780.05 y 25.10.261O.789, según nivel de vinculación, son los que se relacionan a continuación:

AplicaciónEjercicioCrédito inicialLímite solicitado
25.10.261O.748 6.490 €2.000.000 €
25.10.261O.751 6.490 €3.000.000 €
25.10.261O.76420286.490 €29.000.000 €
25.10.261O.780.05 - €5.500.000 €
25.10.261O.789 6.490 €5.500.000 €

Por otro lado, de acuerdo con la Memoria remitida por la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, también resulta necesario afrontar los gastos relativos al Programa de Subvenciones de Difusión e Innovación en Arquitectura, convocatoria 2026.

Así, durante el presente ejercicio 2026 está en fase de impulso la nueva convocatoria de ayudas para las actividades que tengan por objeto la difusión, el fomento y la investigación de la arquitectura en régimen de concurrencia competitiva mediante tramitación anticipada, cuyo desembolso económico se producirá en el primer semestre del año 2027, una vez realizado el reconocimiento de los beneficiarios de dichas ayudas. Con estas ayudas se pretende ampliar el impulso del fomento de la investigación en arquitectura que redunde en la calidad de vida de los ciudadanos y adaptarlo a las políticas del siglo XXI.

Por tanto, los importes de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros que se requiere aprobar para la anualidad del año 2027 con cargo a las aplicaciones 25.10.261O.758.12; 25.10.261O.771, y 25.10.261O.782.01, son los que se relacionan a continuación:

AplicaciónEjercicioLímite solicitado
25.10.261O.758.12 760.000 €
25.10.261O.77120271.600.000 €
25.10.261O.782.01 640.000 €

De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, el importe de las necesidades de compromisos máximos a adquirir para las próximas anualidades se detalla, a nivel de vinculación, en las tablas que a continuación se relacionan. Así, partiendo de los nuevos compromisos a adquirir y teniendo en cuenta las retenciones de crédito ya existentes en dichas aplicaciones presupuestarias, se obtiene el siguiente cuadro de necesidades totales (importe en euros):

Aplicación presupuestaria          y crédito inicialEjercicio

Compromiso máximo

a adquirir

25.10.261O.6

(C.I.: 24.450.000 €)

 

202733.549.551,38
202836.412.887,90
202921.770.962,55
20306.360.457,76

 

 

  
25.10.261O.748 (C. I.: 6.490 €)20282.000.000
25.10.261O.751 (C. I.: 6.490 €)20283.000.000
25.10.261O.764 (C. I.: 6.490 €)202829.000.000
25.10.261O.789 (C. I.: 6.490 €)20285.500.000

De igual modo, el importe de las necesidades de gasto mencionadas para las próximas anualidades, para las aplicaciones que no cuentan con crédito inicial, es el que se detalla a continuación (importe en euros):

Aplicaciones presupuestarias

(sin crédito inicial)

Ejercicio

Compromiso máximo

a adquirir

25.11.261S.222027540.000
2028540.000
25.10.261O.758.122027760.000
25.10.261O.77120271.600.000
25.10.261O.782.012027640.000
25.10.261O.780.0520285.500.000
25.08.261U.770202745.000.000

Por todo ello, conforme al artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se solicita la aprobación del Consejo de Ministros para autorizar los compromisos de gasto con cargo a las anualidades de 2027 a 2029, en función de sus correspondientes aplicaciones presupuestarias.

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