El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar a la Dirección General de Fondos Europeos, dependiente del Ministerio de Hacienda, la concesión de incentivos regionales para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, denominadas ‘zonas de promoción económica’, durante el periodo 2027-2030.
Los incentivos regionales, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, son ayudas financieras que concede el Estado en forma de subvenciones para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, denominadas ‘zonas de promoción económica’ al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones.
Las subvenciones son otorgadas a proyectos de inversión promovidos por inversores privados para la puesta en funcionamiento, ampliación y modernización de establecimientos productivos. El solicitante de incentivos regionales puede presentar la solicitud de subvención para su proyecto de inversión en cualquier fecha, pero siempre antes del inicio de las inversiones. Al no existir concurrencia competitiva, tienen derecho a que se les conceda la subvención todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos y criterios previstos en la normativa de incentivos regionales vigente. Sin embargo, el pago de estas se realizará una vez ejecutada la inversión y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para su percepción.
Esto supone que la concesión de las subvenciones en el ejercicio corriente implica las retenciones de crédito con cargo a ejercicios futuros para el ejercicio en el que se prevé que se realizará el pago de la subvención.
Está previsto durante el último trimestre del ejercicio la valoración de expedientes de solicitudes de subvención, que podrían dar lugar a la concesión de subvenciones de incentivos regionales con efectos en el periodo de 2027 a 2030.
El detalle por importes y anualidades de los compromisos totales a adquirir con cargo a ejercicios futuros en la aplicación presupuestaria ‘Subvenciones a empresas localizadas en zonas de promoción económica y otras zonas acordadas por el Gobierno’, sumados a los ya existentes, según nivel de vinculación, es el siguiente (importe en euros):
| 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | |
| Compromisos adquiridos | 75.652.037,38 | 69.911.578,28 | 74.975.580,39 | 62.086.262,66 |
| Compromisos por adquirir | 66.347.962,62 | 72.088.421,72 | 138.021.189,03 | 150.918.188,03 |
| Compromisos totales | 142.000.000,00 | 142.000.000,00 | 212.996.769,42 | 213.004.450,69 |
Por todo ello, al superarse para los años 2027 a 2030 los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se solicita la autorización del Consejo de Ministros para elevar el límite para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para las citadas anualidades.
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