El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Organismo Autónomo Consejo de Administración del Patrimonio Nacional la convocatoria de becas para el desarrollo de tareas de investigación y recuperación del patrimonio histórico-artístico del Patrimonio Nacional.
La Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional establece que, en cuanto sea compatible con la afectación a sus fines de los bienes del Patrimonio Nacional, el Organismo Autónomo Consejo de Administración del Patrimonio Nacional adoptará las medidas conducentes al uso de estos con fines culturales, científicos y docentes. Con el fin de cumplir adecuadamente esta función, se viene fomentando la preparación de nuevos investigadores de patrimonio histórico-artístico del Patrimonio Nacional, a través de la concesión de un determinado número de becas anuales que contribuyen a complementar la formación de titulados universitarios, facilitando su ulterior inserción en el mercado laboral, a la vez que se promociona el conocimiento del citado Patrimonio y se coopera en su conservación y mejora.
Por Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Organismo Autónomo Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en materias relacionadas con el desarrollo de tareas de investigación y recuperación del patrimonio histórico-artístico del Patrimonio Nacional.
La convocatoria 2025-2026, con una duración de doce meses, cuenta con la participación de ocho becarios y tiene como fecha de finalización el 30 de septiembre de 2026.
Asimismo, está prevista la próxima convocatoria, correspondiente al período 2026-2027, de ocho becas con un período de disfrute de un año que se iniciarán el 1 de diciembre de 2026 y finalizarán el 30 de noviembre de 2027. La cuantía individual de las becas asciende a 1.250 euros mensuales por beneficiario, lo que supone un total de 120.000 euros en el año 2027. La Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero, establece que el importe se abonará por mensualidades vencidas.
Por todo ello, al superarse los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se solicita la autorización del Consejo de Ministros para elevar el límite para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en la aplicación presupuestaria ‘Becas’, definida a nivel de vinculación, para la anualidad de 2027, en los siguientes términos:
| Año | Límite de compromiso máximo a adquirir (€) |
| 2027 | 120.000 |
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