El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Ministerio de Cultura las modificaciones del encargo suscrito con la Fábrica Nacional de Monedo y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT) y del convenio con Correos, vinculados a la gestión de la convocatoria de ayudas del bono cultural joven.
La gestión del programa de ayudas del bono cultural joven se regula mediante el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, cuyo fin está dirigido a garantizar el acceso de la población joven a actividades y bienes culturales. Este real decreto fue modificado por el Real Decreto 403/2025, de 27 de mayo, con el fin de redistribuir las competencias y funciones internas del programa, que pasaron de la Subsecretaría de Cultura a la Dirección General de Derechos Culturales, como órgano gestor del programa ‘Bono Cultural Joven’.
En consecuencia, para adecuar la infraestructura básica mediante la que se gestiona el bono cultural joven a la nueva realidad organizativa, resulta necesario modificar tanto el encargo suscrito con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda, como el convenio con Correos, entidades que apoyan en la gestión de este programa.
Para poder proceder a la modificación del encargo y el convenio se requiere la autorización de los límites para las anualidades 2027, 2028 y 2029, en la aplicación presupuestaria 24.04.334A.482, para hacer frente a las siguientes necesidades de gasto:
- Modificación del Encargo del Ministerio de Cultura a la Entidad Pública Empresarial ‘Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda E.P.E. M.P.’ (FNMT – RCM) para la colaboración en la gestión tecnológica del programa de ayudas ‘Bono Cultural Joven’, con los siguientes gastos estimados por año:
| Año | IMPORTE |
| 2026 | 5.807.213,20 |
| 2027 | 5.170.794,00 |
| 2028 | 4.543.567,60 |
| 2029 | 1.453.536,60 |
| TOTAL | 16.975.111,40 |
- Adenda al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E. para la facilitación y gestión de los medios de pago de las ayudas del ‘Bono Cultural Joven’, con los siguientes gastos estimados por año:
| Año | IMPORTE |
| 2026 | 4.022.500,00 |
| 2027 | 3.510.000,00 |
| 2028 | 447.500,00 |
| 2029 | 60.000,00 |
| TOTAL | 8.040.000,00 |
De lo anteriormente expuesto se desprende la necesidad de autorizar límites en los años 2027, 2028 y 2029 al no existir crédito inicial en el año 2026, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con el siguiente resumen:
| Año | Límite de compromiso máximo a adquirir |
| 2027 | 8.680.794,00 |
| 2028 | 4.991.067,60 |
| 2029 | 1.513.536,60 |
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