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Autorizados los límites de gasto y el número de anualidades para tramitar la segunda adenda del convenio para constituir el Consorcio del Centro Nacional de Análisis Genómico

Asteartea, 13 de urria de 2026

Partekatu:

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autorizan los límites y el número de anualidades para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la tramitación de la segunda adenda al convenio con la Generalitat de Cataluña para la constitución del Consorcio para la explotación del Centro Nacional de Análisis Genómico (CNAG).

El origen de estas actuaciones trae causa en el proyecto de segunda adenda del convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y la Administración de la Generalitat de Cataluña para la constitución del Consorcio para la explotación del Centro Nacional de Análisis Genómico (CNAG).

Las necesidades de financiación del citado Consorcio, en especial en lo referente a gastos corrientes, son muy superiores a las establecidas en el convenio inicial. En concreto, la planificación estratégica del CNAG para el periodo 2027-2032 con un despliegue de nuevas capacidades en el ámbito clínico y tecnologías genómicas, la apertura de nuevas líneas de actividad y de laboratorios, el traslado a las nuevas instalaciones del edificio PCB-CUB, el incremento de costes de aprovisionamientos, y el incremento de los efectivos de personal, supone un incremento importante de las necesidades de financiación.

En este contexto, la Comisión Ejecutiva del CNAG, en sesión celebrada el 20 de julio de 2026, actuando en virtud de la cláusula cuarta del citado convenio, ha acordado proponer a las partes una nueva modificación del convenio mediante la suscripción de una segunda adenda, para ampliar el marco de financiación hasta el año 2032, y acomodar las necesidades operativas del Consorcio. 

El proyecto de segunda adenda al convenio establece las siguientes aportaciones anuales para cada una de las partes (importe en euros):

Distribución de importes por organismo, concepto y ejercicio presupuestario de 2026 a 2032, con totales
Organismo y concepto2026202720282029203020312032Total
AGE-MCIU3.624.0002.875.0002.875.0003.053.1253.053.1253.053.1253.053.12521.586.500
Explotación (28.07.463B.449.17) — AGE-MCIU2.874.0002.875.0002.875.0001.765.6251.765.6251.765.6251.765.62515.686.500
Inversiones (28.07.463B.749.23) — AGE-MCIU750.000001.287.5001.287.5001.287.5001.287.5005.900.000
GENCAT2.599.0006.300.0001.500.0002.609.3752.609.3752.609.3752.609.37520.836.500
Explotación — GENCAT1.499.0001.500.0001.500.0002.609.3752.609.3752.609.3752.609.37514.936.500
Inversiones — GENCAT1.100.0004.800.000000005.900.000
TOTAL6.223.0009.175.0004.375.0005.662.5005.662.5005.662.5005.662.50042.423.000

Por tanto, con el fin de dar cobertura a estos compromisos por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se ha solicitado autorización del Consejo de Ministros para autorizar los límites y el número de anualidades para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en las anualidades de 2027 a 2032 para las aplicaciones presupuestarias descritas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los siguientes términos:

28.07.463B.449.17  28.07.463B.749.23

Límites de compromiso máximo a adquirir por año para dos conceptos presupuestarios
AñoLímite de compromiso máximo a adquirir (€) — Concepto 1AñoLímite de compromiso máximo a adquirir (€) — Concepto 2
20272.875.0002027-
20282.875.0002028-
20291.765.62520291.287.500
20301.765.62520301.287.500
20311.765.62520311.287.500
20321.765.62520321.287.500

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