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Requisitos para la clasificación de empresas

Con fecha 5 de septiembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreAbre en nova ventá. Este Real Decreto introduce modificaciones que deberán ser tenidas en cuenta por las empresas que ostentan clasificación así como las que desean obtenerla. Las principales modificaciones afectan a:

  • Medios de justificación de solvencia técnica y profesional y económica y financiera.
  • Condiciones y categorías de clasificación de los contratistas de obras.
  • Clasificación de contratos de servicios, que deja de ser exigible.
  • Condiciones, grupos, subgrupos y categorías de clasificación de los contratistas de servicios.
  • Plazo transitorio de validez de las clasificaciones de obras en vigor y​ cuadro de equivalencias entre clasificaciones nuevas y antiguas.
  • Plazo transitorio de validez de las clasificaciones de servicios en vigor y cuadro de equivalencias entre clasificaciones nuevas y antiguas.
  • Plazo transitorio de validez de las clasificaciones de los subgrupos de servicios que se suprimen.​

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