De conformidad con el artículo 4 de la Orden HFP/1381/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE), las funciones de apoyo administrativo a la ONE para toda la tramitación de las solicitudes de informe serán desempeñadas por la División con competencia en evaluación de los contratos de concesión de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
Además, serán responsabilidad de esa misma División las funciones que se señalan a continuación:
- Impulsar, coordinar y supervisar la elaboración de las propuestas de informes que deben ser realizadas por la Unidad Técnica de Evaluación de Proyectos conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
- Someter las propuestas de informe que hayan sido elaboradas al debate y aprobación del Pleno de la ONE.
- Ejercer las funciones que le sean encomendadas por el Pleno de la ONE o por el titular de la Presidencia del órgano.
- Comunicar y publicar los informes y acuerdos aprobados por el Pleno de la ONE.
- Elaborar la memoria anual de actividades a que se refiere el artículo 333.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que deberá publicarse previa aprobación del Pleno de la ONE.
La mencionada División será responsable de la correcta tramitación de las solicitudes de los informes preceptivos formuladas a la Oficina, del impulso y coordinación en la elaboración de dichos informes y de su sometimiento a debate y aprobación por parte de dicho Pleno.
Por su parte, el Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, en su artículo 27 establece que son competencias de la División en el ámbito de la ONE:
- Tramitar las solicitudes de los informes preceptivos formuladas a la Oficina Nacional de Evaluación, impulsando y coordinando la elaboración de dichos informes y su sometimiento a debate y aprobación por parte de su Pleno.
- Elaborar la propuesta de Orden de ampliación del ámbito de aplicación de los contratos de concesión sobre los que debe ser evacuado el informe preceptivo al que se refiere el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- Proponer la metodología que garantice el análisis adecuado de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión y las reglas que deben informar los acuerdos de restablecimiento del equilibrio económico de estos contratos, así como el alcance y contenido de los informes preceptivos que debe evacuar la Oficina Nacional de Evaluación.
- Proponer al Pleno la realización de actuaciones de seguimiento precisas para supervisar que la metodología de evaluación de la sostenibilidad financiera de los contratos previstos por el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y las reglas que deben informar los acuerdos de restablecimiento del equilibrio económico de estos contratos, se realizan con criterios homogéneos por parte de la Oficina Nacional de Evaluación y de las Oficinas que se creen en el ámbito autonómico con las mismas funciones.