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PUNTOS DE VENTA CON RECARGO

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AVISO: USO OBLIGATORIO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

Se recuerda que, a partir del 2 de enero de 2026, todas las solicitudes y procedimientos ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos deberán tramitarse exclusivamente por medios electrónicos.

El acceso a todos los trámites está disponible en la sede electrónica:https://sede.cmt.gob.es​​​

La venta de productos de tabaco puede realizarse en la red de Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado (estancos) y en los establecimientos autorizados como Punto de Venta con Recargo (PVR).

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Procedimiento​

​Plazo máximo de resolución​Tramitación y pago telemáticos​Tramitación y pago no telemáticos​Documentación adicional​Tasa
​Solicitud de autorización PVR​3 mesesEnlaceEnlaceEnlaceEnlace
​Modificación o baja de PVR​3 mesesEnlaceEnlaceEn​lace​Enlace
​Consulta del listado de PVR autorizados en vigor​Consulta automáticaEnlace​-​-​Gratuito

Puede consultar más información en nuestro apartado de dudas más frecuentes (FAQ).

​Para cualquier otra duda o consulta, puede dirigirse al Servicio de Atención Ciudadana del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

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