La enajenación de bienes y derechos del patrimonio de la Administración General del Estado se regula en los artículos 131 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 91 y siguientes de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto. La citada normativa permite la venta directa a cualquier interesado de bienes y derechos estatales si los mismos han sido ofertados previamente en un concurso o subasta y ésta ha resultado desierta.
En esta página podrá realizar una búsqueda de los bienes y derechos que pueden ser adquiridos directamente por encontrarse en las circunstancias citadas en el párrafo anterior, y consultar información sobre los mismos y sobre las condiciones para su adquisición. Para solicitar información adicional, puede dirigirse a la correspondiente Delegación de Economía y Hacienda.