El artículo 24 de la
Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
dispone que el Ministerio de Hacienda elaborará, trimestralmente, un informe de seguimiento de la aplicación de las medidas contenidas en los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio en vigor, para lo cual recabará la información necesaria.
En las Corporaciones Locales el informe de seguimiento se efectuará semestralmente, en relación a las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por el Ministerio de Hacienda, o en su caso, por la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela financiera. En caso de que el informe verifique que no se ha dado cumplimiento a las medidas incluidas en el plan y ello motivara el incumplimiento del objetivo de estabilidad, se aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 25.
Informes de seguimiento segundo semestre 2017:
Ayto. de Getafe (Madrid)
Ayto. Madrid
Ayto. de Mérida (Badajoz)
Ayto. de Móstoles (Madrid)
Ayto. de Murcia
Ayto. de Palma (Mallorca)
Ayto. de Parla (Madrid)
Ayto. de Santa Cruz de Tenerife
Ayto. de Talavera de la Reina (Toledo)
Ayto. de San Sebastián de los Reyes (Madrid)
Cabildo Insular de Gran Canaria
Cabildo Insular de Lanzarote
Diputación de Cáceres
Diputación de CuencaInformes de seguimiento primer semestre 2017:
Informes de seguimiento segundo semestre 2016:
Informes de seguimiento primer semestre 2016:
Informes de seguimiento segundo semestre 2015:
Informes de seguimiento primer semestre 2015:
Informes de seguimiento segundo semestre 2014:
Informes de seguimiento de EE. LL. de CC. AA. con tutela financiera (ubicados en sus correspondientes portales):
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