El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autorizan los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto durante 2026 con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la contratación de dos expedientes de inversiones reales para la reforma de un local de la Seguridad Social en Catarroja (Valencia) afectado por la DANA registrada a finales de octubre de 2024.
Tras la aprobación de la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por la que se modificó la Resolución de 25 de noviembre de 2025, por la que se adapta el nomenclátor de la clasificación económica de ingresos y gastos del presupuesto de la Seguridad Social, se ha introducido una modificación con el objeto de otorgar adecuada cobertura presupuestaria a los gastos derivados de las medidas urgentes de respuesta frente a los daños causados por la DANA.
A tal efecto, se creó el siguiente programa: ‘Programa 1106 Contingencias de carácter contributivo asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024’.
Este programa recogerá los gastos que resulten necesarios para dar cobertura presupuestaria a las citadas medidas urgentes, imputándose al mismo, entre otros, los gastos corrientes en bienes y servicios, las inversiones reales y cualesquiera otros gastos presupuestarios directamente vinculados a los daños ocasionados por la DANA.
En este contexto, resulta necesario restablecer los servicios prestados a la ciudadanía de Catarroja (Valencia) por la Administración 46/14 y el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), que fueron suspendidos como consecuencia del traslado provisional de su personal a otras dependencias.
A tal fin, se hace imprescindible acometer la reforma integral del local sito en la calle Manfredo Monforte número 24, planta baja, de Catarroja, al objeto de reparar los graves daños ocasionados por las inundaciones derivadas de la DANA ocurrida en octubre de 2024.
Dado que el presupuesto del ejercicio 2026 no contempla dotación inicial en el Capítulo VI ‘Inversiones reales’ del grupo de programas ‘Gestión de prestaciones económicas contributivas’, como consecuencia de la prórroga del presupuesto del ejercicio 2023, en cuya estructura no existía dicho programa presupuestario, resulta necesario solicitar la autorización para la adquisición de compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
La previsión realizada por la Tesorería General de la Seguridad Social para el ejercicio 2026 y 2027 en el capítulo VI ‘Inversiones reales’ del grupo de programas ‘Gestión de prestaciones económicas contributivas’ hace necesaria la tramitación de expedientes de contratación por importe de 1.792.805,23 euros.
| Año | Límite máximo de compromisos a adquirir |
|---|---|
| 2027 | 1.538.460 |
| 2028 | 801.700 |
Por tanto, la situación prevista es la siguiente:
| Grupo de Programas | Capítulo | Año | Compromiso máximo a adquirir (euros) |
|---|---|---|---|
| 11 | VI | 2027 | 1.135.557,78 |
En consecuencia, resulta necesario someter a la decisión del Consejo de Ministros el establecimiento del límite de compromiso de gasto sobre el crédito presupuestario para el capítulo VI ‘Inversiones reales’ del grupo de programas 11 ‘Gestión de prestaciones económicas contributivas’ hasta los 1.135.557,78 euros para el ejercicio 2027.
De conformidad con lo anterior y al amparo de lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se ha elevado el expediente al Consejo de Ministros para su aprobación en los términos contenidos en la propuesta.
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