DEFENSA DE LA COMPETENCIA

NORMATIVA ESPAÑOLA Y COMUNITARIA

TOMO I

NORMATIVA ESPAÑOLA

Defensa de la Competencia

§I.A.1.-Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia

§I.A.2.-Real Decreto 261/2008. Reglamento de Defensa de la Competencia

§I.A.3.-Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

§I.A.4.-Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

§I.A.5.-Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en materia de Defensa de la Competencia

§I.A.6.-Real Decreto 2295/2004, de 10 de diciembre. Aplicación en España de las normas comunitarias de competencia

§I.A.7.-Comunicación de la CNC sobre cuantificación de sanciones por infracción de los artículos 1, 2 y 3 de la ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y de los artículos 81 y 82 del Tratado de la CE

§I.A.8.-Comunicación de la CNC sobre terminación convencional de expedientes sancionadores

§I.A.9.- Comunicación de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia de 21 de octubre de 2015 sobre los supuestos a los que resulta de aplicación el Formulario Abreviado previsto en el artículo 56 de la LDC.

§I.A.10.-Comunicación de 19 de junio de 2013, de la CNC sobre el Programa de Clemencia

Procedimiento Administrativo y otras normas

§I.B11.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

§I.B12.- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

 

TOMO II

NORMATIVA COMUNITARIA: CONCENTRACIONES

Reglamentos:

§II.A.1.-Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas. “Reglamento comunitario de concentraciones”

§II.A.2.-Reglamento de ejecución (UE) 2023/914 de la Comisión, de 20 de abril de 2023, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas y se deroga el Reglamento (CE) nº 802/2004 de la Comisión 

Comunicaciones/directrices:

§II.B.3.-Comunicación con arreglo al artículo 3, apartado 2, al artículo 13, apartado 3, y a los artículos 20 y 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/914 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas y se deroga el Reglamento (CE) nº 802/2004 de la Comisión

§II.B.4.-Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia, realizada de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, sobre el control de las concentraciones entre empresas

§II.B.5.-Comunicación de la Comisión sobre la tramitación simplificada de determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas

§II.B.6.-Comunicación de la Comisión sobre la remisión de asuntos de concentraciones

§II.B.7.-Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa de la Unión en materia de competencia

§II.B.8.-Comunicación de la Comisión relativa a las soluciones admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo y al Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión

§II.B.9.-Comunicación de la Comisión sobre las restricciones directamente vinculadas a la realización de una concentración y necesarias a tal fin

§II.B.10.-Comunicación de la Comisión relativo a las normas de acceso al expediente de la Comisión en los supuestos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE, los artículos 53, 54 y 57 del Acuerdo EEE, y el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo

§II.B.11.-Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas

§II.B.12.-Directrices para la evaluación de las concentraciones no horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas

§II.B.13.-Decisión del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia

 

TOMO III

NORMATIVA COMUNITARIA: CONDUCTAS

Reglamentos:

§III.A.1.-Reglamento del Consejo 1/2003 de 16 Diciembre 2002 sobre la aplicación de las normas de competencia contenidas en los artículos 81 y 82 del Tratado 

§III.A.2.-Reglamento de la Comisión (EC) Nº 773/2004 de 7 de  Abril de 2004 relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE

Comunicaciones/directrices:

§III.B.3.-Comunicación de la Comisión sobre cooperación en la red de Autoridades de Competencia

§III.B.4.-Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en aplicación de los Artículos 81 y 82 del Tratado CE

§III.B.5.-Directrices relativas al concepto de efecto sobre el comercio contenido en los artículos 81 y 82 del Tratado

§III.B.6.-Directrices relativas a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del tratado

§III.B.7.-Comunicación de la Comisión relativa a la definiciónde mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia

§III.B.8.- Comunicación de la Comisión. Comunicación relativa a los acuerdos de menor importancia que no restringen la competencia de forma sensible en el sentido del artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea .(Comunicación de minimis)

§III.B.9.-Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del reglamento 1/2003 del Consejo en casos de cartel.

§III.B.10.-Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1/2003

§III.B.11.-Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel

§III.B.12.-Comunicación de la Comisión: Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en su aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes

Reglamentos y directrices exención por categoría de acuerdos:

§III.C.13.-Reglamento (UE) 2022/720 de la Comisión de 10 de mayo de 2022 relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas

§III.C.14.-Directrices relativas a las restricciones verticales

§III.C.15.-Reglamento (UE) nº 461/2010 de la Comisión de 27 de mayo de 2010 relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor.

§III.C.16.-Reglamento (CE) nº 1400/2002 de la Comisión de 31 de julio de 2002 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor. Disposiciones aplicables a los acuerdos de compra, venta y reventa de vehículos nuevos aplicables hasta el 31 de mayo de 2013.

§III.C.17.-Directrices suplementarias relativas a las restricciones verticales incluidas en los acuerdos de venta y reparación de vehículos de motor y de distribución de recambios para vehículos de motor.

§III.C.18.-Reglamento (UE) nº 1217/2010 de la Comisión de 14 de diciembre de 2010 relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo

§III.C.19.-Reglamento (UE) nº 1218/2010 de la Comisión de 14 de diciembre de 2010 relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de especialización.

§III.C.20.-Directrices de aplicación del artículo 101 del TFUE a los acuerdos horizontales.

§III.C.21.-Reglamento (UE) nº 316/2014 de la Comisión, de 21 de marzo de 2014, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología.

Sectores especiales:

Agricultura:

§III.D.22.-Reglamento (CE) nº 1184/2006 del Consejo, de 24 de julio de 2006,sobre aplicación de determinadas normas sobre la competencia a la producción y al comercio de productos agrícolas

§III.D.23.-Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007

Seguros:

§III.D.24.-Reglamento 267/2010 de la Comisión, de 24 de marzo de 2010, relativa a la aplicación del artículo 101 apartado3, del TFUE a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros.

§III.D.25.-Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación del artículo 101 apartado3, del TFUE a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros

Servicios postales:

§III.D.26.- Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas de competencia al servicio postal y sobre la evaluación de determinadas medidas estatales relativas a los servicios postales (98/C 39/02)

Transporte marítimo:

§III.D.27.-Reglamento (CE) nº 906/2009 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, sobre la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea regular (consorcios)

§III.D.28.-Directrices sobre la aplicación del artículo 81 del Tratado CE a los servicios de transporte marítimo

Telecomunicaciones:

§III.D.29.-Directrices de la Comisión sobre análisis del mercado y evaluación del peso significativo en el mercado dentro del marco regulador comunitario de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas.

§III.D.30.-Comunicación sobre la aplicación de las normas de competencia a los acuerdos de acceso en el sector de las telecomunicaciones MARCO JURÍDICO, MERCADOS DE REFERENCIA Y PRINCIPIOS (98/C 265/02)

§III.D.31.-Directrices para la aplicación de las normas comunitarias sobre competencia en el sector de las telecomunicaciones (91/C 233/02)