Régimen de entidades navieras en función del tonelaje.
Aplicación del Régimen de las Entidades Navieras en Función del Tonelaje por el cual las entidades que opten por el mismo podrán tributar por la renta derivada de la explotación de buques, tanto propios como arrendados, mediante la aplicación de un régimen de estimación objetiva. El régimen consiste, básicamente, en determinar la base imponible que se corresponda con la explotación, titularidad o gestión técnica y de tripulación de los buques que reúnan una serie de requisitos, mediante la aplicación a las toneladas de registro neto de cada uno de dichos buques, la escala establecida en la ley del Impuesto sobre Sociedades.