II. EE. Autorización. Mezcla de hidrocarburo con biocarburante en varios establecimientos (Centro Gestor)
Cuando se trate de biocarburantes destinados, como tales o previa modificación química, a mezclarse con un carburante antes de la ultimación del régimen suspensivo, la operación de mezcla se realizará con la autorización previa del Departamento de Aduanas e
II. EE., cuando las operaciones de mezcla se lleven a cabo en más de un depósito fiscal o fábrica de los que sea titular una misma persona.