Reconocimiento exención IVA en el marco de relaciones diplomáticas, consulares, Organismos Internacionales u OTAN (no España), por adquisiciones fuera del territorio de aplicación del impuesto.
Procedimiento cuyo objeto es el reconocimiento del derecho a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares, de los Organismos Internacionales reconocidos por España y de las fuerzas de Estados miembros, OTAN, distintos de España, por adquisiciones de bienes o servicios realizados fuera del territorio de aplicación del impuesto.
Para ello, es necesario que los beneficiarios de la exención obtengan certificados que prueben su derecho a la exención y que estos certificados sean reconocidos en toda la Comunidad.
El certificado deberá solicitarse en el Estado de Sede (España).