Suggestions, Grievances, Complaints and information to citizens
Subject
Taxes
SIA code
2094293
Description
A channel for non-tax-related complaints is established in accordance with Law 39/2015 of 1 October, on the Common Administrative Procedure for Public Administrations.
Body responsible for the procedure
State Tax Administration Agency (EA0028512)
General information on the procedure/service
Instigating party
Interesado
Recipient interested party
Administration
Requisitos del solicitante
Las personas físicas que en un contexto laboral o profesional con la Agencia Tributaria comuniquen la información utilizando este canal, tendrán derecho a las medidas de protección que establece la Ley 2/2023, salvo que las comunicaciones hayan sido inadmitidas, que sean informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación o informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
Documents
La comunicación que se presente deberá comprender el mayor número de datos conocidos que sean necesarios para la identificación de las personas a las que se refiere la información, así como de las conductas contrarias al ordenamiento jurídico que se les atribuyen.
Descripción detallada de los hechos y conductas realizadas que puedan constituir algún tipo de infracción y sobre las que se quiera informar. Se acompañará la documentación de que se disponga para acreditar esos hechos
En su caso, indicación de la relación laboral o profesional que vincula al informante con la Agencia Tributaria a efectos de que le puedan resultar de aplicación las medidas de protección que establece la Ley 2/2023 y cualesquiera otros hechos que puedan considerarse oportunos o relevantes.
Deadline for resolution
3 Month(s)
Más información sobre plazos
Siempre que el comunicante en el momento de suministrar la información haya consignado un correo electrónico y se haya identificado con certificado electrónico o Cl@ve, de forma que se garantiza su identidad, será informado, en un plazo razonable que salvo excepciones no podrá ser superior a tres meses, del resultado de su comunicación. No obstante, el comunicante podrá renunciar a la recepción de cualquier comunicación sobre las actuaciones llevadas a cabo.