La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado puede evacuar informes en los términos previstos en el artículo 328 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, desarrollado a estos efectos en el Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, por el que se establece el régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Conforme con estas normas, los informes de esta Junta Consultiva solo podrán recaer sobre cuestiones de contratación pública que revistan carácter general, careciendo de competencia para emitir informes en relación con en relación con casos concretos y determinados, sobre un expediente concreto o un contrato en particular o sobre las cláusulas específicas de los pliegos
De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, están legitimados para formular consulta a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado: Subsecretarios y Directores Genérales de los Departamentos ministeriales, Presidentes y Directores generales de Organismos autónomos y Entes públicos, Interventor general de la Administración del Estado, los Presidentes de las organizaciones empresariales representativas de los distintos sectores afectados por la contratación administrativo, los titulares de las Consejerías de las Comunidades Autónomas y los Presidentes de las Entidades Locales.