Los Tribunales Económico-Administrativos resuelven las reclamaciones económico-administrativas, que desde hace más de 100 años constituyen en España un recurso especial para impugnar los actos tributarios ante la propia Administración. El origen de la vía económico-administrativa se encuentra en la separación entre los ámbitos de gestión tributaria en sentido amplio y de resolución de reclamaciones contra dicha gestión, que en la actualidad se denominan aplicación de los tributos e imposición de sanciones y resolución de reclamaciones contra dicha aplicación de los tributos e imposición de sanciones. Las reclamaciones económico-administrativas constituyen el instrumento necesario para quien desee impugnar los actos de la Administración Tributaria y acceder posteriormente, en su caso, a la vía judicial.
Los Tribunales Económico-Administrativos, a pesar de su denominación de tribunales, no son órganos jurisdiccionales. En efecto, pese a la independencia funcional de la que gozan hay que destacar que se integran en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, dentro de la Secretaría de Estado de Hacienda. Se configuran, por tanto, como órganos administrativos especiales, en correlación con la singularidad de la actividad tributaria, con unas notas y características propias como consecuencia de su independencia funcional y separación de los órganos encargados de la aplicación de los tributos e imposición de sanciones.
La vía económico-administrativa presenta ciertas ventajas para la ciudadanía frente a otras vías de impugnación:
Finalmente, conviene advertir que también existen órganos económico-administrativos en las Comunidades Autónomas y recientemente se han creado órganos para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas en los Municipios de Gran Población. Reciben diversas denominaciones y no se encuadran en el Ministerio de Hacienda, sino dentro de las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas y Entes Locales, rigiéndose por su normativa específica.