Revocación de actos de Gestión Tributaria
Procedimiento especial de revisión, a través del cual la Administración tributaria puede revocar sus actos en beneficio de los interesados, en tres supuestos:
1. Cuando se estime que infringen manifiestamente la ley.
2. Cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado.
3. Cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.