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Según establecen los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los contribuyentes pueden formular a la Dirección General de Tributos consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

La contestación a estas consultas tributarias escritas, formuladas antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias, deberá realizarse en el plazo de seis meses desde su presentación y tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante, salvo que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad a la formulación de la consulta.

La resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por los órganos centrales del Ministerio (y demás órganos que determina la Ley), de las reclamaciones en las que deba oírse o se haya oído como trámite previo al Consejo de Estado así como de los recursos de alzada contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales, de los recursos extraordinarios de revisión y de los extraordinarios de alzada para unificación de criterio corresponde al Tribunal Económico-Administrativo Central.

Por otro lado, contra las resoluciones en materia tributaria dictadas por el Tribunal Económico-administrativo Central podrá interponerse recurso extraordinario para la unificación de doctrina por el Director General de Tributos, cuando esté en desacuerdo con el contenido de dichas resoluciones ante la Sala Especial para la Unificación de Doctrina, que dictará resolución en el plazo de seis meses estableciendo la doctrina aplicable, vinculante para los Tribunales Económico-administrativos y para el resto de la Administración tributaria.

El artículo 86 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que el Ministerio de Hacienda publicará las contestaciones a las consultas y las resoluciones económico-administrativas de mayor trascendencia y repercusión.

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