En el caso de los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, cuyo valor estimado calculado conforme al artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
supere los doce millones de euros, el contenido del informe que debe emitir la Oficina Nacional de Evaluación tendrá carácter ordinario y la documentación que el solicitante debe presentar es la siguiente:
- Memoria explicativa del objeto del proyecto de contratación en la que se incluya:
- Análisis de los costes y beneficios socioeconómicos del proyecto y de las ventajas cuantitativas y cualitativas que aconsejan la utilización del contrato de concesión frente a otros tipos contractuales.
- Estudio de la transferencia del riesgo operacional al concesionario y las condiciones en que se produce.
- Detalle de las aportaciones públicas previstas a la construcción o explotación de la concesión y de las medidas de apoyo a la financiación.
- Si el poder adjudicador concedente asume total o parcialmente la tarifa concesional, cuantificación de la misma y del importe de las obras o gastos de primer establecimiento del proyecto.
- Impacto presupuestario del proyecto con un cuadro que recoja la estimación de los compromisos de gasto público distribuidos a lo largo de toda la vida del proyecto.
- Estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico-financiera incorporado al expediente de conformidad con los artículos 247 y 285 de la LCSP, que incluirá un cuadro que refleje todos los flujos de caja esperados, incluyendo los ingresos, ayudas, inversiones y gastos previstos a lo largo del período de duración del contrato, y con ello el valor actual neto calculado en base a la tasa de descuento establecida, definiendo la rentabilidad esperada del proyecto. En dicho estudio se incluirá el análisis de la demanda y demás elementos de la sostenibilidad del proyecto.
- Propuesta de pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas.
- Informe del servicio jurídico de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
- Caso de no contenerse en los documentos anteriores, documentación referida a los siguientes aspectos:
- Análisis de sensibilidad y de Riesgos.
- Viabilidad comercial y financiera del proyecto.
- Informes del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Comité Técnico de Cuentas Nacionales, en los supuestos establecidos en el artículo 324.6 de la LCSP, cuando sea preceptivo.
- En el supuesto de ser necesario para celebrar el contrato, también deberá incluirse el Informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado u órgano autonómico equivalente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 55/2017.
- Proyecto o anteproyecto objeto del contrato de concesión, en su caso.
- Documentación adicional que se estime conveniente.