El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Acuerdo por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al organismo autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) la concesión de subvenciones en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC).
El Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) solicitó autorización para modificar los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en las aplicaciones presupuestarias ‘Financiación a Comunidades Autónomas’, ‘Medidas de Desarrollo Rural’ y ‘A familias e instituciones sin fines de lucro’, según nivel de vinculación.
Por Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
Por Resolución de 1 de agosto de 2024 del FEGA, se convocan anticipadamente, para el periodo 2025-2026, las subvenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información de ámbito supraautonómico, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
Según se pone de manifiesto en la documentación que acompaña al expediente, la naturaleza jurídica de los agentes perceptores recogidos como beneficiarios en la propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones, no es coincidente con la previsión inicial, ya que se prevé concesión de subvenciones a Comunidades Autónomas que deben aplicarse al concepto determinado y a empresas privadas que deben imputarse al concepto señalado.
La financiación de estas ayudas se realizará en un 43% con cargo al FEADER y en un 57% con cargo al presupuesto nacional. En la aplicación presupuestaria ‘Financiación a Comunidades Autónomas’, la necesidad para el ejercicio 2026 asciende, a nivel de vinculación, a 341.133,44 euros, 146.687,38 euros a la financiación FEADER, en la aplicación determinada, y 194.446,06 euros con cargo a la aplicación correspondiente. El FEGA no tiene iniciados expedientes con cargo a la citada aplicación presupuestaria de los que se derivan compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
| Límite de compromiso |
Año | máximo a adquirir (€) |
2026 | 341.133,44 |
En la aplicación presupuestaria ‘Medidas de Desarrollo Rural’, la necesidad para el ejercicio 2026 asciende, a nivel de vinculación, a 966.720,52 euros, 415.689,84 euros en la aplicación correspondiente, y 551.030,68 euros con cargo a la aplicación presupuestaria determinada.
Por otro lado, el Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Actualmente el FEGA está elaborando la Resolución por la que se convocan anticipadamente, en el año 2025, las citadas subvenciones con un periodo subvencionable de los gastos que comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta el 1 de septiembre de 2026, teniendo los proyectos un único periodo de ejecución.
El presupuesto total para estas ayudas es de 33.333.333 euros, que se abonarán en 2026. La financiación de estas ayudas se realiza en un 43% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 57% con cargo al presupuesto nacional.
La financiación comunitaria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria hasta un máximo estimado de 14.333.333 euros, en 2026. La financiación y pago de la ayuda correspondiente al presupuesto nacional se efectuará con cargo al presupuesto del FEGA hasta un máximo estimado de 19.000.000 euros en 2026.
El FEGA no tiene iniciados expedientes con cargo a la aplicación presupuestaria ‘Medidas de Desarrollo Rural’ de los que se derivan compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, por lo que el detalle, es el siguiente:
2026 | |
Nuevas necesidades tramitación anticipada convocatoria | 33.333.333,33 |
Nuevas necesidades resolución provisional (RD 251/2024) | 966.720,52 |
Total necesidades | 34.300.053,85 |
Por último, por Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).
El FEGA está elaborando la Resolución por la que se convocan anticipadamente en el año 2025, para el periodo 2025-2027, las ayudas a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), en el marco del Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC).
El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha de finalización del periodo de ejecución de los proyectos innovadores. El plazo de ejecución de los proyectos se distribuye en dos periodos de ejecución que tendrán la siguiente duración:
- El primer periodo de ejecución comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta el 1 de mayo de 2027.
- El segundo periodo de ejecución comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta el 1 de mayo de 2029.
Los beneficiarios podrán solicitar pagos anticipados dentro de los veinte días siguientes a la publicación de la resolución de concesión definitiva de las ayudas. El importe del anticipo cubrirá el 50% como máximo de la subvención aprobada para la ejecución del proyecto.
Estas medidas están cofinanciadas en un 80% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en un 20% con cargo al presupuesto nacional. La distribución de anualidades y aplicaciones presupuestarias es la siguiente:
| 2026 | 2029 | |
| Máximo Anticipo | Segunda Anualidad | Total |
FEADER | 18.609.564,37 | 18.609.564,37 | 37.219.128,74 |
AGE | 4.652.391,09 | 4.652.391,09 | 9.304.782,18 |
Total | 23.261.955,46 | 23.261.955,46 | 46.523.910,92 |
Estas nuevas necesidades en la aplicación presupuestaria ‘A familias e instituciones sin fines de lucro’, sumadas a los compromisos ya adquiridos, son las siguientes:
2026 | 2027 | 2028 | 2029 | |
Crédito retenido | 7.500.000,00 | 9.345.898,55 | - | - |
Nuevas necesidades | 23.261.955,46 | - | - | 23.261.955,46 |
Total necesidades | 30.761.955,46 | 9.345.898,55 | - | 23.261.955,46 |
Por todo ello, al superarse los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es necesaria la autorización del Consejo de Ministros para elevar el límite de compromisos de gasto