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Autorizada la modificación de límites de gasto para permitir al Ministerio de Economía tramitar la convocatoria de becas Fulbright

Martes, 22 de julio de 2025
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​El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa la tramitación anticipada de la convocatoria de las becas Fulbright de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y de la Secretaría de Estado de Comercio correspondientes al curso 2026-2027. 

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa solicitó autorización para modificar los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en las aplicaciones presupuestarias ‘Becas Fulbright de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa’ y ‘Becas Fulbright de Comercio’, que cuentan con un crédito inicial en el presupuesto prorrogado para 2025 de 200.000 euros y 120.000 euros, respectivamente, a fin de posibilitar la tramitación anticipada de la convocatoria correspondiente al curso 2026-2027. 

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa tiene suscrito un convenio con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América para la Convocatoria de Becas de Formación en los Estados Unidos de América, de 28 de noviembre de 2024. Por su parte, las bases reguladoras para la convocatoria de dichas becas se regulan en la Orden ECM/1134/2024, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y se convocan, por tramitación anticipada, tres becas para el curso 2025/2026, correspondiendo dos en el ámbito de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y una en el ámbito de la Secretaría de Estado de Comercio. 

Con respecto a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, el borrador de convocatoria prevé convocar para el curso 2026/2027 dos becas, una de ellas con una duración máxima de 12 meses, que en ningún caso podrá superar la fecha límite de diciembre de 2027, y la otra con la misma duración inicial, pero con la posibilidad de ser prorrogada un año. La dotación máxima anual de cada beca de estudios ascenderá a 89.969 euros con cargo a la aplicación presupuestaria ‘Becas Fulbright de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa’.

Por su parte, en el ámbito de la Secretaría de Comercio, el borrador de convocatoria establece la convocatoria para el curso 2026/2027 de una beca, con una duración inicial de 12 meses y con posibilidad de ser prorrogada un año. La dotación máxima anual de la beca de estudios ascenderá a 89.969 euros con cargo a la aplicación presupuestaria ‘Becas Fulbright de Comercio’.

Número de becas y dotación máxima por Secretaría de Estado
Secretaría de EstadoNº BecasDotación máxima 2026 (euros)
Economía y Apoyo a la Empresa2179.938
Comercio189.969
TOTAL3269.907

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa pretende publicar la convocatoria de estas becas de manera ant​icipada en julio de 2025, de modo que se dicte la resolución de adjudicación de las becas en noviembre de 2025, permitiendo que la Comisión Fulbright pueda orientar y apoyar a los becarios en todos los trámites necesarios para el acceso a la universidad seleccionada. 

Por tanto, de acuerdo con el importe de la convocatoria puesta de manifiesto y dado que el crédito inicial en las aplicaciones correspondientes es de 200.000 euros y 120.000 euros, respectivamente, se supera el límite de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros vigente para el ejercicio 2026, establecido en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por lo que se solicitó el aumento del mismo. 

Por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es necesario el presente Acuerdo para su autorización por el Consejo de Ministros en los términos previstos en la propuesta.

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