El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la celebración de convenios con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para el desarrollo de programas de acciones de compensación educativa e inserción laboral.
Los convenios entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas, tienen como propósito la consecución de los objetivos siguientes:
En esta línea, el programa de formación tiene como objetivo que los participantes puedan adquirir competencias y formación de iniciación profesional que les permita, entre otros, adquirir las competencias básicas con el fin de facilitar su reincorporación al sistema educativo y/o productivo, así como obtener certificados de competencia (grados B) o en su defecto, micro acreditaciones (grados A) que les permitan mejorar su empleabilidad.
El importe de los Convenios asciende a un total de 767.429,66 euros, para la Ciudad de Ceuta, y 775.346,22 euros, para la Ciudad de Melilla. De dichos importes, las cuantías que se imputan a la aplicación presupuestaria ‘Convenios con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para el desarrollo de programas de acciones de compensación educativa e inserción laboral’ en la anualidad 2026 son de 117.910 euros para Ceuta y 117.910 euros para Melilla. En total serían 235.820 euros.
Dado que la aplicación presupuestaria citada carece de crédito inicial, se requiere la autorización de Consejo de Ministros para adquirir compromisos de gasto en la anualidad 2026 de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, por el citado importe de 235.820 euros para 2026.
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