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Secciones de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado

Las Secciones de la Junta Consultiva de Contratación Pública conocerán de aquellos asuntos y expedientes no atribuidos al Pleno o a la Comisión Permanente

La Disposición adicional quinta del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece la siguiente composición:

  •  El Presidente de la Comisión Permanente.
  • Tres vocales designados por el Presidente del modo que a continuación se expresa:
    • Un representante de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, a propuesta de ésta.
    • Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado, a propuesta de ésta.
    • Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado, a propuesta de ésta.
  • Los dos vocales representantes del Departamento del que proceda o al que afecte el asunto o expediente de que se trate.
  • Los dos vocales representantes de las organizaciones empresariales en la Comisión Permanente

A los vocales se les designará un suplente, designado del mismo modo que el titular, para que pueda suplirles en casos de ausencia, vacante, enfermedad, abstención y recusación

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