Procedimiento amistoso competencia de la AEAT.
Tras la reforma del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, Reglamento de Procedimientos Amistosos en materia de imposición directa, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, la AEAT asume la condición de autoridad competente en determinados procedimientos amistosos (artículo 2.b). En concreto es competencia de la AEAT los procedimientos amistosos relativos a los beneficios empresariales (habitualmente, artículo 7) y a las empresas asociadas (habitualmente, artículo 9) de los Convenios para evitar la Doble Imposición que resulten aplicables, ya se haya instado en virtud del Convenio para evitar la Doble Imposición respectivo o en virtud de los mecanismos de resolución de aquellos litigios a que se refiere la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, o cuando la petición se base en el Convenio de Arbitraje europeo
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