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De acuerdo con el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzoAbre nueva ventana, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras únicamente es exigible en aquellos Ayuntamientos que así lo establezcan.

Por otra parte, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico y fiscal de Canarias crea el Impuesto General Indirecto Canario (El Impuesto sobre el Valor Añadido no se aplica en las Islas Canarias). Asimismo, de acuerdo con las circunstancias particulares de las Islas Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea se creó el Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, mediante la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, creado por la Ley 8/1991, de 25 de marzo, es de aplicación únicamente en las ciudades de Ceuta y Melilla. (El Impuesto sobre el Valor Añadido no se aplica en dichas ciudades).

  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
  • Impuesto General Indirecto Canario
  • Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias
  • Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación
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