Procedimiento sancionador art. 7 Ley 7/2012 gestionado por Inspección
Prozesu edota zerbitzu mota
Zehatzailea
Gaia
Zergak
SIA Kodea
201005
Azalpena
Procedimiento dirigido a analizar la comisión de una infracción administrativa, y a imponer, si resulta procedente, la sanción que corresponda.
Izapideak egiteko ardura duen organoa
Zerga Administrazioko Espainiako Agentzia (EA0028512)
Prozedura/zerbitzuari buruzko informazio orokorra
Hasiera emateko modua
Oficio
Ofizioaren hartzailea
Herritarrak
Enpresak
Ebazteko epea
3 Hilabetea(k)
Efektu isiltasuna ofizioa
Ez dauka
Ebazteko organoak
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Bidearen amaiera
No
Errekutsoak
Alzada: Plazo: Un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución ante el órgano del que proviene el acto administrativo recurrido o ante el que debe resolver.
Inicio: el procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, cuando tenga indicios de que se ha producido un pago en efectivo de alguna operación en la que haya intervenido un empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, o por importe de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional y estime que estos hechos pueden ser sancionables.
Tramitación: los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Instruido el procedimiento, se formulará propuesta de resolución en la que se recogerán de forma motivada los hechos, su calificación jurídica y la infracción que aquellos puedan constituir o la declaración, en su caso, de inexistencia de infracción o responsabilidad. Se concretará asimismo la sanción propuesta.
Terminación: el procedimiento terminará por resolución del órgano competente, en la que se imponga la sanción o se considere que los hechos no son sancionables, o por caducidad.