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Administrazio prozedurak

Datu orokorrak

Izena

Autorizaciones. Acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles.

Prozesu edota zerbitzu mota
Zergak
Gaia
Zergak
SIA Kodea
201842
Azalpena

Valoración por la Administración Tributaria de los ingresos procedentes de la cesión de activos intangibles y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión, o bien, la calificación de los activos y valoración de los ingresos y gastos asociados a los mismos, así como de las rentas generadas, partiendo de la propuesta formulada por el obligado tributario. La solicitud deberá presentarse por escrito con carácter previo a la realización de las operaciones. El acuerdo tendrá validez durante los períodos impositivos que se concreten en el propio acuerdo.

Izapideak egiteko ardura duen organoa
Zerga Administrazioko Espainiako Agentzia (EA0028512)

Prozedura/zerbitzuari buruzko informazio orokorra

Hasiera emateko modua
  • Interesado
Hartzailea interesatua
  • Herritarrak
  • Enpresak
Requisitos del solicitante
Deberá presentar la solicitud acompañada de los documentos que considere necesarios. Posteriormente, durante la tramitación del procedimiento deberá aportar los informes, datos o justificantes que se le puedan solicitar, así como toda la documentación que estime pertinente. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Más información sobre la protección de datos en la Agencia Tributaria en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/condiciones-uso-sede-electronica/datos-personales.html
Dokumentazioa
  • Solicitud del interesado acompañada de la documentación que, como mínimo, se establece en el apartado 2 del artículo 39 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Ebazteko epea

6 Hilabetea(k)

Más información sobre plazos
Los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente, las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria, y los períodos de suspensión del plazo que se produzcan conforme a lo previsto legalmente no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución.
Efektu isiltasima interesatua
Ez dauka
Ebazteko organoak
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Bidearen amaiera
No
Errekutsoak
  • La resolución que ponga fin al procedimiento o el acto presunto desestimatorio no serán recurribles, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que contra los actos de liquidación que en su día se dicten puedan interponerse
Oinarrizko araudia
Izapidetze elektronikoaren araudia
  • Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Artículos 39 a 44 (BOE 11-julio-2015).
Prozedura edo zerbitzua erregistroan sartzea onartzen duen araudia
Aurkezteko lekua
  • Telemática
Prozeduraren faseak
  • Inicio: Solicitud presentada por el interesado que debe contener, como mínimo: identificación de la persona o entidad solicitante, así como los cesionarios, descripción del activo y, en su caso, del derecho de uso o explotación que se pretende establecer y duración del mismo, propuesta de valoración expresando el método o criterio de valoración aplicado y demás datos, elementos y documentos que puedan contribuir a la formación de juicio por parte de la Administración Tributaria. En el procedimiento de calificación y valoración, se acompañará la calificación motivada de los activos.
  • Tramitación: Por Equipos o Unidades de Inspección designados por el titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. La Administración Tributaria examinará la solicitud junto con la documentación presentada. A estos efectos, podrán requerir a los obligados tributarios cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la propuesta, así como explicaciones o aclaraciones adicionales. En el procedimiento del acuerdo previo de calificación y valoración, el órgano competente para instruir deberá solicitar informe vinculante a la Dirección General de Tributos, quien lo evacuará en el plazo máximo de 3 meses.
  • Terminación: El procedimiento finalizará, normalmente, por resolución expresa. También cabe la terminación por caducidad o desistimiento. La resolución podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad, y corresponde al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
  • Ejecución: se regula un procedimiento de modificación del acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración, en el supuesto de variación significativa de las circunstancias económicas existentes en el momento de aprobación del acuerdo, en términos similares al procedimiento para la aprobación inicial del acuerdo. Cabe solicitar prórroga de la vigencia del acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración.
URL izapidetze elektronikoa
Página de tramitación electrónicaIreki leiho berrian
Formularioak
Requisitos identificación personas físicas
Altua: NAN elektronikoa, bestelako ziurtagiri onartuak HW euskarrian, egiaztatze-erakunde baimendu baten ziurtapenarekin.
Requisitos identificación personas jurídicas
Altua: NAN elektronikoa, bestelako ziurtagiri onartuak HW euskarrian, egiaztatze-erakunde baimendu baten ziurtapenarekin.
Identifikazio-sistemak
  • NAN elektronikoa
  • Ziurtagiri elektronikoa
  • Clave PIN
Integrado en Clave
Bai
Practica notificaciones
  • Posta bidezkoa
  • Elektronikoa, Egoitzan agertuz
  • Elektronikoa, gaitutako helbide elektroniko bidez
Sujeto a tasas
Ez
Elkarreragite maila
4. maila: Izapide elektronikoak

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