Centralizar la recogida de certificados tributarios.
Izapideak egiteko ardura duen organoa
Zerga Administrazioko Espainiako Agentzia (EA0028512)
Prozedura/zerbitzuari buruzko informazio orokorra
Hasiera emateko modua
Interesado
Hartzailea interesatua
Herritarrak
Enpresak
Dokumentazioa
Recogida de certificados tributarios
Ebazteko epea
20 Egun balioduna(k)
Efektu isiltasima interesatua
Ez dauka
Ebazteko organoak
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Bidearen amaiera
No
Errekutsoak
No procede.
No obstante, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con el contenido del certificado en el plazo de 10 días, desde el siguiente al de recepción, mediante un escrito dirigido al órgano expedidor, adjuntando los elementos de prueba que estime convenientes. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. En otro caso, lo comunicará motivadamente al obligado tributario
Inicio: los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
Tramitación: verificación de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.