Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Inicio: presentación de solicitud de incorporación de la autorización al Registro. Puede realizarse mediante comparecencia del poderdante o del representante aduanero a quien se otorga la representación, aportando un documento público o privado con firma notarialmente legitimada o a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tramitación: comprobación del contenido del apoderamiento. En caso de que se adviertan defectos en el otorgamiento del poder se comunicará al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se procederá al archivo de las actuaciones, considerando que el interesado desiste de su petición.