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Administrazio prozedurak

Datu orokorrak

Izena

IRPF. Verificación de datos/comprobación limitada. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. (Modelo 151. Para contribuyentes que hayan optado por este régimen a partir de 1 de enero de 2015).

Prozesu edota zerbitzu mota
Zergak
Gaia
Zergak
SIA Kodea
1286261
Azalpena

Derivado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el procedimiento de verificación de datos tiene por objeto la aclaración o justificación de las discrepancias observadas en las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por el obligado tributario o de los datos relativos a dichas declaraciones o autoliquidaciones.

Izapideak egiteko ardura duen organoa
Zerga Administrazioko Espainiako Agentzia (EA0028512)

Prozedura/zerbitzuari buruzko informazio orokorra

Hasiera emateko modua
  • Oficio
Ofizioaren hartzailea
  • Herritarrak
Dokumentazioa
  • Aclaración o justificación de las discrepancias observadas en las declaraciones presentadas por el contribuyente
Ebazteko epea

6 Hilabetea(k)

Efektu isiltasuna ofizioa
Ez dauka
Ebazteko organoak
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Errekutsoak
  • Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa: Plazo: un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto recurrido.
Oinarrizko araudia
Aurkezteko lekua
  • Oficinas de la AEAT.
  • Oficinas de correos.
  • Telemática.
Prozeduraren faseak
  • Inicio. Verificación de datos: Mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o autoliquidación o mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración cuente con datos suficientes para formularla. Comprobación limitada: Por acuerdo del órgano competente. El inicio de las actuaciones se notificará al obligado tributario mediante comunicación, en la que se le indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones y se le informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas.Cuando los datos en poder de la Administración Tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de esta propuesta.
  • Tramitación. Verificación de datos: Con carácter previo a la resolución o a la práctica de la liquidación provisional, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días. Comprobación limitada: El obligado tributario que hubiera sido requerido deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar la documentación y demás elementos solicitados. Con carácter previo a la resolución, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días. Se podrá prescindir del trámite de alegaciones cuando la resolución contenga manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada.
  • Terminación: El procedimiento de verificación de datos terminará por alguna de las siguientes formas: a) Resolución, en la que se indique no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos. b) Liquidación provisional. Deberá estar motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma. c) Subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario. Esta circunstancia se hará constar en diligencia, no siendo necesario dictar resolución expresa. d) Caducidad. e) Inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto de la verificación de datos.La verificación de datos no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma. El procedimiento de comprobación limitada terminará por alguna de las siguientes formas: a) Resolución expresa de la Administración. b) Caducidad. c) Inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada.
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