Autorización de la creación de puestos de alta dirección a las entidades del Sector Público Institucional Estatal
Autorización de la creación de puestos de alta dirección a las entidades del Sector Público Institucional Estatal.
Solo podrá incrementarse el número de puestos respecto al existente el año anterior en los siguientes supuestos y dentro del máximo que corresponda según lo establecido en el Real Decreto 45/2012 del 5 de marzo:
1. Entidades o centros de nueva creación
2. Entidades que hayan sido reclasificadas a un grupo superior de acuedo con el RD 45/2012, del 5 de marzo
3. Las entidades que hayan obtenido en dos de los 3 últimos ejercicios una mejora en su cuenta de resultados o equivalente, consistente en un aumento de beneficios
4. Cuando el aumento de personal directivo esté establecido en un instrumento de planificación estratégico que haya sido informado favorablemente por la CDGAE.
Recepción de los expedientes de modificación de clasificación de la entidad y/o de variación del número de directivos de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.
Elevación de la propuesta a la Secretaria de Estado de Función Pública y/o a la persona titular del Ministerio.
Inscripción en el registro de la resolución final.