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Administrazio prozedurak

Datu orokorrak

Izena

Ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA

Prozesu edota zerbitzu mota
Laguntzak, bekak eta diru-laguntzak
Gaia
Zergak
SIA Kodea
3156693
Azalpena

Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2024, para los obligados tributarios, empresarios o profesionales, que a 28 de octubre de 2024 tuvieran declarado su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios, o áreas de los mismos, comprendidos en la «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» declarada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024.

Izapideak egiteko ardura duen organoa
Zerga Administrazioko Espainiako Agentzia (EA0028512)

Prozedura/zerbitzuari buruzko informazio orokorra

Hasiera emateko modua
  • Interesado
Hartzailea interesatua
  • Herritarrak
  • Enpresak
Ebazteko epea

3 Hilabetea(k)

Efektu isiltasima interesatua
Negatiboa
Ebazteko organoak
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Errekutsoak
  • Reposición: en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa: en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Oinarrizko araudia
Aurkezteko lekua
  • Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Prozeduraren faseak
  • Inicio: la solicitud se presentará en la Sede electrónica de la AEAT, cumplimentando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El formulario podrá presentarse desde el 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.
  • Tramitación: La Agencia Tributaria podrá solicitar con posterioridad a esta solicitud información adicional y tramitará la solicitud con aplicación del procedimiento de devolución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024.
  • Resolución: la ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 1 de diciembre, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
URL izapidetze elektronikoa
Página de tramitación electrónicaIreki leiho berrian
Formularioak
Identifikazio-sistemak
  • NAN elektronikoa
  • Ziurtagiri elektronikoa
Integrado en Clave
Bai
Practica notificaciones
  • Posta bidezkoa
  • Elektronikoa, Egoitzan agertuz
  • Elektronikoa, gaitutako helbide elektroniko bakar bidez (DEHú)
Sujeto a tasas
Ez
Elkarreragite maila
4. maila: Izapide elektronikoak

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