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Modelos 600-610-615-620-630. Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados - Autoliquidación del Impuesto (tramitación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria: Ceuta y Melilla y otros supuestos).

Prozesu edota zerbitzu mota
Zergak
Gaia
Zergak
SIA Kodea
997018
Azalpena

Se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas el rendimiento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados producido en sus respectivos territorios en cuanto a la práctica totalidad de los hechos imponibles relativos a este impuesto. A su vez, en relación con los mismos, las Comunidades Autónomas se hacen cargo, por delegación del Estado, de la aplicación de este impuesto. No obstante, existen una serie de supuestos residuales, relativos a determinados hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto de los cuales la aplicación del tributo corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Izapideak egiteko ardura duen organoa
Zerga Administrazioko Espainiako Agentzia (EA0028512)

Prozedura/zerbitzuari buruzko informazio orokorra

Hasiera emateko modua
  • Interesado
Hartzailea interesatua
  • Herritarrak
  • Enpresak
Dokumentazioa
  • Las Comunidades Autónomas se hacen cargo, por delegación del Estado, de la aplicación del ITPAJD, en relación con la práctica totalidad de sus hechos imponibles. Sólo en relación con determinados supuestos la aplicación del tributo corresponde a la AE
Efektu isiltasima interesatua
Ez dauka
Ebazteko organoak
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Bidearen amaiera
No
Oinarrizko araudia
Aurkezteko lekua
  • Telemática.
  • Oficinas de la AEAT (solamente cuando el rendimiento o la gestión no estén cedidos a la Comunidad Autónoma correspondiente)
  • Entidades Colaboradoras.
Prozeduraren faseak
  • Inicio. Presentación de los modelos 600, 620 o 630: Los sujetos pasivos deberán presentar estos modelos en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente cuando, por aplicación de las reglas establecidas en los artículos 25.2 y 47.3 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, el rendimiento del impuesto no se considere producido en el territorio de ninguna Comunidad Autónoma y, en concreto: a) Cuando el hecho imponible esté constituido por la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios, la declaración-liquidación deberá presentarse en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar de otorgamiento del documento. b) Cuando conforme a las reglas establecidas en los citados artículos 25.2 y 47.3 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, el rendimiento del impuesto se considere producido en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y en tanto no se produzca la cesión del impuesto a las mismas, la declaración-liquidación deberá presentarse en las respectivas Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Presentación de los modelos 610 o 615. Los sujetos pasivos deberán presentar los modelos 610 ó 615 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente cuando, por aplicación de las reglas establecidas en los artículos 25.2 y 47.3 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, el rendimiento del impuesto resultante de la declaración-liquidación no se considere producido en el territorio de ninguna Comunidad Autónoma y, en concreto: a) Cuando el libramiento o emisión del documento se haya realizado en las Ciudades de Ceuta o Melilla, y en tanto no se produzca la cesión del impuesto a las mismas, la declaración-liquidación deberá presentarse en las respectivas Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) Si el libramiento o emisión del documento ha tenido lugar en el extranjero, cuando el primer tenedor o titular tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en dichas Ciudades de Ceuta y Melilla.
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