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Administrazio prozedurak

Datu orokorrak

Izena

Recaudación. Medidas cautelares.

Prozesu edota zerbitzu mota
Zergak
Gaia
Zergak
SIA Kodea
997869
Azalpena

Instrumento legal para asegurar el cobro de la deuda tributaria, por el que la Administración podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado.

La medida cautelar deberá ser notificada al afectado con expresa mención de los motivos que justifican su adopción.

Las medidas habrán de ser proporcionadas al daño que se pretenda evitar y en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.

Izapideak egiteko ardura duen organoa
Zerga Administrazioko Espainiako Agentzia (EA0028512)

Prozedura/zerbitzuari buruzko informazio orokorra

Hasiera emateko modua
  • Oficio
Ofizioaren hartzailea
  • Administrazioa
Dokumentazioa
  • Aportada de oficio por la Administración.
Ebazteko epea

Ez dauka

Efektu isiltasuna ofizioa
Ez dauka
Ebazteko organoak
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Bidearen amaiera
No
Errekutsoak
  • Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Oinarrizko araudia
Aurkezteko lekua
  • Telemática.
  • Oficinas de la AEAT.
  • Oficinas de Correos.
  • Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Prozeduraren faseak
  • Inicio: Adopción de las medidas de oficio por la Administración, siendo notificadas al afectado con expresa mención de los motivos que justifican su adopción. Cuando la deuda tributaria no se encuentre liquidada pero se haya comunicado la propuesta de liquidación en un procedimiento de comprobación o inspección, se podrán adoptar medidas cautelares que aseguren su cobro de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. Si se trata de deudas tributarias relativas a cantidades retenidas o repercutidas a terceros, las medidas cautelares podrán adoptarse en cualquier momento del procedimiento de comprobación o inspección.
  • Terminación: Los efectos de las medidas cautelares cesarán en el plazo de seis meses desde su adopción, salvo en los siguientes supuestos: a) Que se conviertan en embargos en el procedimiento de apremio o en medidas cautelares judiciales, que tendrán efectos desde la fecha de adopción de la medida cautelar. b) Que desaparezcan las circunstancias que motivaron su adopción. c) Que, a solicitud del interesado, se acordase su sustitución por otra garantía que se estime suficiente. En todo caso, las medidas cautelares deberán ser levantadas si el obligado tributario presenta aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el cobro de la cuantía de la medida cautelar. Si el obligado procede al pago en período voluntario de la obligación tributaria cuyo cumplimiento aseguraba la medida cautelar, sin mediar suspensión del ingreso, la Administración tributaria deberá abonar los gastos del aval aportado. d) Que se amplíe dicho plazo mediante acuerdo motivado, sin que la ampliación pueda exceder de seis meses
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