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Administrazio prozedurak

Datu orokorrak

Izena

IS. Devolución. Procedimiento de devolución. Grupos.

Prozesu edota zerbitzu mota
Zergak
Gaia
Zergak
SIA Kodea
997987
Azalpena

El procedimiento de devolución del Impuesto sobre Sociedades en relación con los grupos en régimen de consolidación fiscal tiene por objeto la devolución de las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Son devoluciones derivadas de la normativa las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del Impuesto.

Izapideak egiteko ardura duen organoa
Zerga Administrazioko Espainiako Agentzia (EA0028512)

Prozedura/zerbitzuari buruzko informazio orokorra

Hasiera emateko modua
  • Interesado
Hartzailea interesatua
  • Enpresak
Dokumentazioa
  • Deberá presentarse declaración-autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver
Ebazteko epea

6 Hilabetea(k)

Efektu isiltasima interesatua
Ez dauka
Ebazteko organoak
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Bidearen amaiera
No
Errekutsoak
  • Reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable. La interposición será obligatoria a través de la Sede electrónica de la AEAT cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones.
Oinarrizko araudia
Aurkezteko lekua
  • Telemática, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Prozeduraren faseak
  • Inicio: A instancia del obligado tributario, mediante la presentación de una declaración-autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver.
  • Tramitación: La Administración examinará la documentación presentada y la contrastará con los datos y antecedentes que estén en su poder.
  • Terminación: El procedimiento de devolución terminará de alguna de las siguientes formas: a) Acuerdo en el que se reconozca la devolución solicitada. El acuerdo se entenderá notificado por la recepción de la transferencia bancaria o, en su caso, del cheque. Cuando la devolución reconocida sea objeto de retención cautelar total o parcial se notificará la adopción de la medida cautelar junto con el acuerdo de devolución. El reconocimiento de la devolución no impedirá la posterior comprobación de la obligación tributaria mediante los procedimientos de comprobación o investigación. b) Caducidad. Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado tributario, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, podrá declarar la caducidad del mismo. c) Por el inicio de un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección.
URL izapidetze elektronikoa
Página de tramitación electrónicaIreki leiho berrian
Formularioak
Identifikazio-sistemak
  • Ziurtagiri elektronikoa
Integrado en Clave
$Resources:labelNoProcede;
Practica notificaciones
  • Posta bidezkoa
  • Elektronikoa, Egoitzan agertuz
  • Elektronikoa, gaitutako helbide elektroniko bidez
Sujeto a tasas
Ez
Elkarreragite maila
4. maila: Izapide elektronikoak

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