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Administrazio prozedurak

Datu orokorrak

Izena

IVA. Devolución. Procedimiento de devolución. Autoliquidaciones.

Prozesu edota zerbitzu mota
Zergak
Gaia
Zergak
SIA Kodea
997990
Azalpena

El procedimiento de devolución tiene por objeto la devolución de las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Izapideak egiteko ardura duen organoa
Zerga Administrazioko Espainiako Agentzia (EA0028512)

Prozedura/zerbitzuari buruzko informazio orokorra

Hasiera emateko modua
  • Interesado
Hartzailea interesatua
  • Herritarrak
  • Enpresak
Dokumentazioa
  • Deberá presentarse autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver,
Ebazteko epea

6 Hilabetea(k)

Efektu isiltasima interesatua
Ez dauka
Ebazteko organoak
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Bidearen amaiera
No
Errekutsoak
  • Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Oinarrizko araudia
Aurkezteko lekua
  • Telemática
  • Entidades Colaboradoras
  • Oficinas de la AEAT
Prozeduraren faseak
  • Inicio: A instancia del obligado tributario, mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver, una solicitud de devolución o una comunicación de datos, de acuerdo con lo dispuesto en cada caso en la normativa reguladora de cada tributo.
  • Tramitación: La Administración examinará la documentación presentada y la contrastará con los datos y antecedentes que estén en su poder.
  • Terminación: El procedimiento de devolución terminará de alguna de las siguientes formas: a) Acuerdo en el que se reconozca la devolución solicitada. El acuerdo se entenderá notificado por la recepción de la transferencia bancaria o, en su caso, del cheque. Cuando la devolución reconocida sea objeto de retención cautelar total o parcial se notificará la adopción de la medida cautelar junto con el acuerdo de devolución. El reconocimiento de la devolución no impedirá la posterior comprobación de la obligación tributaria mediante los procedimientos de comprobación o investigación. b) Caducidad. Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado tributario, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, podrá declarar la caducidad del mismo. c) Por el inicio de un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección. ** Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora, sin necesidad de que el obligado lo solicite. El interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago sobre el importe de la devolución que en su caso proceda.
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Página de tramitación electrónicaIreki leiho berrian
Formularioak
Identifikazio-sistemak
  • NAN elektronikoa
  • Ziurtagiri elektronikoa
  • Clave PIN
Integrado en Clave
Bai
Practica notificaciones
  • Posta bidezkoa
  • Elektronikoa, Egoitzan agertuz
  • Elektronikoa, gaitutako helbide elektroniko bidez
Sujeto a tasas
Ez
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4. maila: Izapide elektronikoak

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