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Administrazio prozedurak

Datu orokorrak

Izena

Procedimiento de recaudación frente a los sucesores.

Prozesu edota zerbitzu mota
Zergak
Gaia
Zergak
SIA Kodea
992006
Azalpena

Procedimiento dirigido a la continuación del procedimiento de recaudación con los herederos o, en su caso legatarios, en el caso de fallecimiento de persona física; con los socios, partícipes o cotitulares, una vez constatada la extinción de la personalidad jurídica de una sociedad o entidad y con los destinatarios de bienes y derechos en el caso de disolución o liquidación de una fundación.

Izapideak egiteko ardura duen organoa
Zerga Administrazioko Espainiako Agentzia (EA0028512)

Prozedura/zerbitzuari buruzko informazio orokorra

Hasiera emateko modua
  • Oficio
Ofizioaren hartzailea
  • Administrazioa
Dokumentazioa
  • El procedimiento se inicia de oficio por la Administración.
Ebazteko epea

Ez dauka

Efektu isiltasuna ofizioa
Iraungitzea
Ebazteko organoak
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Bidearen amaiera
No
Errekutsoak
  • Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Oinarrizko araudia
Aurkezteko lekua
  • Telemática.
  • Oficinas de la AEAT.
  • Oficinas de Correos.
  • Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Prozeduraren faseak
  • Inicio: Actuación de oficio por parte de la Administración. Fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante.
  • Tramitación y terminación: Cuando el heredero alegue haber hecho uso del derecho a deliberar, se suspenderá el procedimiento de recaudación hasta que transcurra el plazo concedido para ello, durante el cual podrá solicitar de la Administración tributaria la relación de las deudas tributarias pendientes del causante, con efectos meramente informativos. Mientras la herencia se encuentre yacente, el procedimiento de recaudación de las deudas tributarias pendientes podrá continuar dirigiéndose contra sus bienes y derechos, a cuyo efecto se deberán entender las actuaciones con quien ostente su administración o representación. De la misma manera, disuelta y liquidada una sociedad o entidad, el procedimiento de recaudación continuará con sus socios, partícipes o cotitulares, una vez constatada la extinción de la personalidad jurídica. Asimismo, disuelta y liquidada una fundación, el procedimiento de recaudación continuará con los destinatarios de sus bienes y derechos. La Administración tributaria podrá dirigirse contra cualquiera de los socios, partícipes, cotitulares o destinatarios, o contra todos ellos simultánea o sucesivamente, para requerirles el pago de la deuda tributaria y costas pendientes.
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Ez
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4. maila: Izapide elektronikoak

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