Comprobación del domicilio fiscal declarado por el obligado tributario y, en caso de resultar éste incorrecto, rectificación del mismo.
Izapideak egiteko ardura duen organoa
Zerga Administrazioko Espainiako Agentzia (EA0028512)
Prozedura/zerbitzuari buruzko informazio orokorra
Hasiera emateko modua
Oficio
Ofizioaren hartzailea
Administrazioa
Dokumentazioa
Solicitud, en su caso, de cualquier órgano de la AEAT o de otra Administración tributaria afectada.
Informe sobre los antecedentes que fuesen relevantes, que acompañará a la solicitud.
Acuerdo de inicio dictado por el órgano competente.
Ebazteko epea
6 Hilabetea(k)
Efektu isiltasuna ofizioa
Iraungitzea
Ebazteko organoak
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Bidearen amaiera
No
Errekutsoak
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Prozeduraren faseak
Inicio: Acuerdo de inicio dictado por el órgano competente, por propia iniciativa o a solicitud de cualquier otro órgano de la AEAT o de otra Administración tributaria afectada.
Tramitación: Solicitud de informe al órgano a cuyo ámbito territorial se promueva el nuevo domicilio. Notificación de la existencia del procedimiento a las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas afectadas. Notificación de la propuesta de resolución al obligado tributario y a las Administraciones tributarias afectadas. Presentación de alegaciones por parte del obligado tributario y de las Administraciones tributarias afectadas en el plazo de quince días posteriores a la notificación de la propuesta de resolución.
Terminación: Resolución motivada, confirmando o rectificando el domicilio fiscal declarado por el obligado tributario. Notificación de la resolución a los órganos implicados de la AEAT, al obligado tributario y a las Administraciones tributarias afectadas.