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Administrazio prozedurak

Datu orokorrak

Izena

Procedimiento de Verificación de Datos por Oficinas gestoras de Impuestos Especiales

Prozesu edota zerbitzu mota
Zergak
Gaia
Zergak
SIA Kodea
998099
Azalpena

El procedimiento de verificación de datos tiene lugar: a) Cuando la declaración o autoliquidación adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos; b) Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones del mismo obligado; c) Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa; d) Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.

Izapideak egiteko ardura duen organoa
Zerga Administrazioko Espainiako Agentzia (EA0028512)

Prozedura/zerbitzuari buruzko informazio orokorra

Hasiera emateko modua
  • Oficio
Ofizioaren hartzailea
  • Administrazioa
Dokumentazioa
  • Se inicia de oficio por la Administración.
Ebazteko epea

6 Hilabetea(k)

Efektu isiltasuna ofizioa
Iraungitzea
Ebazteko organoak
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Bidearen amaiera
No
Errekutsoak
  • Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Oinarrizko araudia
Aurkezteko lekua
  • Telemática.
  • Oficinas de la AEAT.
  • Oficinas de Correos.
  • Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Prozeduraren faseak
  • Inicio: de oficio. Mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o autoliquidación o mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración cuente con datos suficientes para formularla.
  • Tramitación: verificación de datos; con carácter previo a la resolución o a la práctica de la liquidación provisional, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días.
  • Terminación: el procedimiento terminará por alguna de las siguientes formas: a) Resolución, en la que se indique no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos. b) Liquidación provisional. Deberá estar motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma. c) Subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario. Esta circunstancia se hará constar en diligencia, no siendo necesario dictar resolución expresa. d) Caducidad. e) Inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto de la verificación de datos. La verificación de datos no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma.
URL izapidetze elektronikoa
Página de tramitación electrónicaIreki leiho berrian
Formularioak
Identifikazio-sistemak
  • NAN elektronikoa
  • Ziurtagiri elektronikoa
  • Clave PIN
Integrado en Clave
Bai
Practica notificaciones
  • Posta bidezkoa
  • Elektronikoa, Egoitzan agertuz
  • Elektronikoa, gaitutako helbide elektroniko bidez
Sujeto a tasas
Ez
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4. maila: Izapide elektronikoak

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