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Datu orokorrak

Izena

Reclamación económico-administrativa contra declaración de prescripción del derecho a la devolución

Prozesu edota zerbitzu mota
Zergak
Gaia
Zergak
SIA Kodea
998125
Azalpena

Procedimiento de revisión resuelto por los Tribunales Económico – Administrativos, órganos independientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Corresponde al órgano de la Agencia Tributaria que haya dictado el acto reclamable recibir el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia y remitirlo junto con el expediente en el plazo de un mes, pudiendo acompañar el expediente de un informe. Si el escrito de interposición además incluye las alegaciones, el órgano que dictó el acto puede anular parcial o totalmente el acto impugnado dentro del plazo de un mes para remitir el expediente al Tribunal Económico – Administrativo.

Izapideak egiteko ardura duen organoa
Zerga Administrazioko Espainiako Agentzia (EA0028512)

Prozedura/zerbitzuari buruzko informazio orokorra

Hasiera emateko modua
  • Interesado
Hartzailea interesatua
  • Herritarrak
  • Enpresak
Requisitos del solicitante
Presentación del escrito de interposición en los plazos y con el contenido exigido. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Más información sobre la protección de datos en la Agencia Tributaria en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/condiciones-uso-sede-electronica/datos-personales.html
Dokumentazioa
  • Escrito de interposición, al que se adjuntará copia del acto que se impugna, así como las pruebas que se estimen pertinentes.
Ebazteko epea

1 Urtea(k)

Más información sobre plazos
Los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente, las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria, y los períodos de suspensión del plazo que se produzcan conforme a lo previsto legalmente no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución.
Efektu isiltasima interesatua
Negatiboa
Ebazteko organoak
  • Tribunales Económico Administrativos.
Bidearen amaiera
Si
Errekutsoak
  • Recurso potestativo de anulación en los casos exclusivos previstos legalmente (artículo 239.6 de la Ley 58/2003, General Tributaria), ante el mismo órgano económico administrativo en el plazo de 15 días desde la notificación. Previo al de alzada ordinario.
  • Recurso de alzada ordinario contra resoluciones dictadas en primera instancia, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones.
  • Recurso extraordinario de revisión en el plazo de tres meses contra los actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 244 de la Ley 58/2003
  • Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Oinarrizko araudia
Izapidetze elektronikoaren araudia
Prozedura edo zerbitzua erregistroan sartzea onartzen duen araudia
Aurkezteko lekua
  • Telemática
  • Oficinas de la AEAT
  • Oficinas de Correos
  • Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Prozeduraren faseak
  • Inicio: Presentación de la reclamación ante el órgano que dictó el acto. Cuando la reclamación incluya alegaciones dicho Órgano, puede anular el acto administrativo antes de enviar el expediente al Tribunal.
  • Tramitación: Envío del expediente y la reclamación al Tribunal Económico Administrativo y tramitación de la resolución por el Tribunal. El Tribunal Económico-Administrativo pondrá de manifiesto el expediente a los interesados durante el plazo de un mes, para que durante este plazo presenten el escrito de alegaciones (si no hubieran formulado alegaciones en el escrito de interposición de la reclamación) con aportación de las pruebas oportunas. El Tribunal Económico-Administrativo podrá solicitar informe al órgano que dictó el acto impugnado. Se practicarán las pruebas testificales, periciales y las consistentes en declaración de parte que sean relativas a hechos relevantes.
  • Terminación: Por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por satisfacción extraprocesal de las pretensiones del recurrente, o por resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo competente, que podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad. El plazo de resolución es de seis meses en el supuesto del procedimiento abreviado ante órganos unipersonales (regulado en los artículos 245-248 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), y de un año en los supuestos del procedimiento en única o primera instancia (artículos 235-240 de la Ley General Tributaria), del recurso de alzada ordinario (artículo 241 de la Ley General Tributaria), y del recurso extraordinario de revisión (artículo 244 de la Ley General Tributaria).
URL izapidetze elektronikoa
Página de tramitación electrónicaIreki leiho berrian
Formularioak
Requisitos identificación personas físicas
Altua: NAN elektronikoa, bestelako ziurtagiri onartuak HW euskarrian, egiaztatze-erakunde baimendu baten ziurtapenarekin.
Requisitos identificación personas jurídicas
Altua: NAN elektronikoa, bestelako ziurtagiri onartuak HW euskarrian, egiaztatze-erakunde baimendu baten ziurtapenarekin.
Identifikazio-sistemak
  • NAN elektronikoa
  • Ziurtagiri elektronikoa
  • Clave PIN
Integrado en Clave
Bai
Practica notificaciones
  • Posta bidezkoa
  • Elektronikoa, Egoitzan agertuz
  • Elektronikoa, gaitutako helbide elektroniko bidez
Sujeto a tasas
Ez
Elkarreragite maila
4. maila: Izapide elektronikoak

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