Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Prozeduraren faseak
Inicio: informe/propuesta de baja cautelar en el REDEME.
Tramitación: propuesta de baja definitiva (en el plazo de un mes desde el acuerdo de baja cautelar) y análisis, en su caso, de las alegaciones que se presenten.
Terminación: acuerdo baja cautelar previo a la propuesta de baja definitiva/ Acuerdo de baja definitiva. El plazo de resolución para baja cautelar no existe. El plazo de resolución para baja definitiva es de 6 meses.
Ejecución: Ejecución manual de las modificaciones censales que implique el acuerdo adoptado.
Ejecución: Ejecución manual de las modificaciones censales que implique el acuerdo adoptado.